ORDENANZA N° 386-MSI - Ordenanza que regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015 550739
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza al Equipo Funcional de Inspecciones y Control
de la Subgerencia de Fiscalización, la Subgerencia de
Licencias y Autorizaciones, y Subgerencia de Gestión de
Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General y a la
Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación,
disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus
anexos, en la página web de la Corporación Edil, cuya
dirección electrónica es: http://www.munisanisidro.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1223970-3
Ordenanza que regula el uso de retiros
municipales con fines comerciales en
el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 386-MSI
San Isidro, 8 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorando Múltiple N° 01-2015-1300.
GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
el Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI emitido por la
Gerencia de Fiscalización; el Informe N° 29-2015-1300-
GDU/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
y los Informes N°0237 y N°0279-2015-0400-GAJ/MSI,
emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto
al proyecto de Ordenanza que regula el uso de Retiros
Municipales con Fines Comerciales en el distrito de San
Isidro;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Municipalidades, dispone que es función de las
municipalidades distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar
la f‌i scalización de la apertura de establecimientos
comerciales, y de actividades profesionales de acuerdo
con la zonif‌i cación; y, en materia de abastecimiento y
comercialización de productos y servicios, el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales
y profesionales;
Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida
por las Municipalidades;
Que, a través de la Ordenanza Nº 301-MSI de fecha 27
de junio del año 2010, se reguló entre otros, el procedimiento
de la autorización temporal para el uso del retiro municipal
con f‌i nes comerciales; sin embargo, mediante Ordenanza
N° 372-MSI de fecha 25 de diciembre del año 2014; se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA, que elimina el procedimiento de “Autorización
para el Uso de Retiro Municipal” indicando que éste se
podrá incluir en la Licencia de Funcionamiento;
Que, la actual gestión municipal, tiene como propósito
fomentar el desarrollo económico y comercial ordenado
del distrito, de tal manera que aporte a la generación
de espacios públicos dinámicos y activos, sin perjuicio
del paisaje urbano y de la calidad de vida del residente;
para ello integra, actualiza, armoniza y simplif‌i ca el marco
normativo sobre los procedimientos administrativos para
obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas
modalidades, brindando orientación y asesoría para la
inversión; por lo que resulta necesario emitir una norma
que regule un procedimiento expeditivo para el uso del
retiro municipal; y, en virtud a ello, se debe adecuar la
normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la
Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante
con los dispositivos legales vigentes;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano a través del Informe N° 29-2015-
1300-GDU/MSI, por la Gerencia de Fiscalización con el
Memorando N° 194-2015-17.0.0-GF/MSI, la Subgerencia
de Inspecciones a través del Informe N° 76-2015-17.1.0-
SI-GF/MSI y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de
los Informes N°237 y N°279-2015-0400-GAJ/MSI;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la
Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE RETIROS
MUNICIPALES CON FINES COMERCIALES EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los
criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso
de los retiros municipales en el distrito de San Isidro; con
la f‌i nalidad de promover espacios dinámicos y activos,
a efecto de integrar las actividades del espacio privado
con el espacio público, dinamizando la promoción de la
inversión privada, protegiendo el ornato, el área urbana
residencial y al vecino/transeúnte en San Isidro.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es aplicable en la jurisdicción
del distrito de San Isidro para aquellos ejes con zonif‌i cación
comercial y residencial solo para los giros indicados en el
Artículo 4° cuya compatibilidad sea conforme al Índice de
Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado
por Ordenanza N° 1328-MML.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Cerramiento de retiro municipal.- Elemento
delimitador de espacio, sin puerta, de diversos materiales
y/o composiciones del mismo; que permite el registro
visual desde y hacia el exterior.
Cobertura.- Elemento que se usa para cubrir, proteger,
tapar, generar sombra y/o protección de algo.
Fijo Desmontable.- Instalación no movible por medio
de elementos de sujeción que permiten en cualquier
momento y con uso de herramientas el separar y/o volver
a unir las piezas con facilidad, sin romper o modif‌i car el
medio de unión.
Línea Municipal de Edif‌i cación.- Línea paralela
al eje de la vía que determina el límite hasta donde es
posible edif‌i car de acuerdo a los parámetros urbanísticos
vigentes.
Retiro Municipal.- Distancia obligatoria entre el límite
de propiedad y la línea municipal de edif‌i cación. Está
comprendido dentro del área de propiedad privada y se
establece de manera paralela al lindero que le sirve de
referencia.
Artículo Cuarto.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Para el desarrollo de actividades en área de retiro
municipal, los giros deben ser compatibles conforme
al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades
Urbanas.
Actividades en área de retiro municipal:
1. Expendio y/o venta de Comida
Las actividades de Restaurantes, Heladerías,
Dulcerías, Juguerías, Cafeterías y Panaderías; podrán
utilizar el retiro municipal solo como ampliación del área
de mesas, degustación y/o comensales.

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