Ordenanza Nº 386-00-CMPP. Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial Piura 2020 - 2040

Fecha de publicación30 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

San Miguel de Piura, 15 de septiembre de 2023.


VISTOS:


Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 27-2023, de fecha 15 de septiembre de 2023; Informe Nº 146-2023-OPT-GPyD/MPP, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planificación Territorial; Informe Nº 206-2023-GPYD/MPP, de fecha 18 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Desarrollo; Informe Nº 1471-2023-GAJ/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 391-2023-GM/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Oficio Nº 775-2023-OSG/MPP, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Secretaria General; Dictamen Nº 022-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023; Oficio Nº 036-2023-CDU/MPP, de fecha 05 de septiembre de 2023, emitidos por la Comisión de Desarrollo Urbano; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad al Artículo Nº 194º de la Carta Magna vigente, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y de la Ley 28607, en concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, la Ley Nº 31313, Ley De Desarrollo Urbano Sostenible, en el artículo 21º señala que los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano son el producto de los procesos dirigidos por los Gobiernos locales, coproducidos con la ciudadanía, que permiten la previsión, orientación y promoción del acondicionamiento físico-territorial para el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y resiliente de las ciudades y centros poblados y de sus áreas de influencia, siendo uno de los planes, como instrumento de acondicionamiento territorial, el Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT, siendo la formulación y aprobación de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de carácter obligatorio para los Gobiernos Locales, con la obligación de actualizarlos de acuerdo a la normativa urbanística nacional.


Que, el Convenio Nº 331-2018-VIVIENDA, celebrado por la Municipalidad Provincial de Piura, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene como objeto, que Vivienda, elabore en el marco de la Reconstrucción con Cambios los planes y la Municipalidad deberá entre otras, el coordinar, gestionar y/o aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial 2020 – 2040, sujetos al marco legal previsto en la cláusula tercera en la cual se considera, entre otros, al DS Nº 022-2016-VIVIENDA;


Que, con Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se deroga el D.S. Nº 022-2016. VIVIENDA; sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, se norma lo relacionado a los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en proceso, disponiendo: “Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se encuentran en proceso de elaboración al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, se regulan hasta su aprobación, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.”;


Que, El CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DE DESARROLLO URBANO EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS Nº 331-2018-VIVIENDA, en su cláusula cuarta regula lo relacionado al objeto, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, elabore LOS PLANES en los ámbitos siguientes:


• Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Piura.


• Plan de Desarrollo Metropolitano de la ciudad de Piura, que comprende el área urbana de los centros poblados de los distritos de Piura, Catacaos, Castilla y Veintiséis de Octubre.


• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros Poblados: Cura Morí y El Tallan, que comprende el área urbana consolidada de los centros poblados de: Santa Rosa, Nuevo Pozo de Ramos, Cucungara, Ciudad Noé, Nuevo Chato Grande y Almirante Grau en el Distrito de Cura Morí y los centros poblados de Sinchao y El Tabanco en el distrito El Tallan.


• Plan de Desarrollo Urbano de los Centros...

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