Ordenanza Nº 361–MDVMT. Ordenanza que prorroga para el 2024 la vigencia del monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la PCM

Villa María del Triunfo, 30 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO


POR CUANTO:


El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;


VISTO: El Informe Nº 175-2023-SGRFT-GAT/MDVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria (hoy Subgerencia de Fiscalización Tributaria), el Informe N° 85-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación), el Informe N° 260-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 750-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 11-2023 de la Comisión de Asuntos Legales, respecto a la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el 2024 la vigencia del monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del Artículo 195° concordante con el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;


Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley...

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