Ordenanza N° 361-2023-MDC. Ordenanza que establece beneficios tributarios y campaña de actualización de datos de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 15 de junio de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2023. El Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-EC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de fecha 06 de junio de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 076-2023-MDC/GATR, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de junio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal , sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, señalando que: Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas (…); asimismo, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada ley establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera...

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