Ordenanza N° 361-2023-MDC. Ordenanza que establece beneficios tributarios y campaña de actualización de datos de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla
Fecha de publicación | 22 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cieneguilla, 15 de junio de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2023. El Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-EC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de fecha 06 de junio de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 076-2023-MDC/GATR, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de junio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal , sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, señalando que: Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas (…); asimismo, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada ley establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;
Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio de 2023. El Informe N° 085-2023-MDC/GATR-SGEC-EC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe 125-2023-SGFTGR-GATR/MDC, de fecha 06 de junio de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de la Recaudación, el Informe N° 076-2023-MDC/GATR, de fecha 06 de junio de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 370-2023-GM/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 545-2023-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 12 de junio de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 743-2023-GPP/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 160-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 386-2023-GM/MDC, de fecha 12 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal , sobre el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, señalando que: Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas (…); asimismo, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la citada ley establecen que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;
Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera...
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