Ordenanza N° 354-MDVMT. Ordenanza para la prevención, prohibición y sanción de los actos de acoso sexual contra toda persona en espacios públicos, así como la atención de las víctimas en el distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a la República Francesa, para participar en la “68° Sesión del Comité de Gobernanza Pública” de la OCDE

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2023


EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTOS: el Informe Múltiple N° 007-2023-SGSPV-GDS/MDVMT y el Informe N° 037-2023-SGSPV-GDS/MDVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Memorándum N° 175-2023-GSCyV/MDVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorándum N° 408-2023-SGFCySAM-GSCyV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe N° 176-2023-SGS-GSCyV/MDVMT de la Subgerencia de Serenazgo, el Informe N° 039-2023-GDS/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 225-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 644-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 003-2023 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, respecto a la aprobación de la “Ordenanza para la Prevención, Prohibición y Sanción de los Actos de Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos, así como la Atención de las Víctimas en el Distrito de Villa María del Triunfo”, y;


CONSIDERANDO:


Que, en mérito a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Constitución Política del Perú la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, en los numerales 1) y 2) del Artículo 2º, señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; finalmente el literal h) del numeral 24) del Artículo 2° precisa que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad;


Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, en los subnumeral 6.2) y 6.4) del numeral 6) del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que, en materia de servicios sociales locales, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones con carácter exclusivo o compartido de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población y difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;


Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará (promulgada el 1 de abril de 1996), señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. De igual forma el Artículo 7º, dispone que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; y además en el numeral d) del Artículo 8º señala que los Estados Partes acuerdan adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;


Que, de acuerdo a la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos y que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y el respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;


Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR