San Luis, 16 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 937-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 166-2023-GM-MDSL de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 001-2023-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe N° 416-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1835-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 019-2023-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el numeral 5 del artículo 20 de la citada Ley, establece como una de las atribuciones del Alcalde...