Ordenanza N° 352-2023-MDSL/C y Acuerdo de Concejo N° 495. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, y serenazgo para el período 2024 en el distrito de San Luis

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA N° 352-2023-MDSL/C
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL PERIODO 2024
EN EL DISTRITO DE SAN LUIS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 495
Jueves 14 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/12/2023 01:16
2NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 495
Lima, 28 de noviembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000423-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de
fecha 7 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 352-2023-MDSL/C,
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques
y jardines, y serenazgo para el periodo 2024 en el distrito de San Luis, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas
Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Luis aprobó la ordenanza objeto de la
ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe Nº D000083-2023-SAT-ART del 6 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, la Ordenanza Nº 352-2023-MDSL/C, materia de ratif‌i cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para
el ejercicio 2023 (aprobadas mediante la Ordenanza Nº 340-MDSL, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 467-MML),
reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2024, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de
julio de 2023 (2.92%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 210-2023-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la
Ordenanza Nº 303-MDSL/C, ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 444;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 094-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 352-2023-MDSL/C, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios
municipales recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, y serenazgo para el periodo 2024 en
el distrito de San Luis, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratif‌i cadas para el ejercicio 2023, reajustadas
con el Índice de Precios al Consumidor de 2.92%, correspondiente al mes de julio de 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Jueves 14 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 352-2023-MDSL/C
San Luis, 28 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTOS:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, EL Memorándum Nº 1552-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el
Informe Legal Nº 372-2023-MDSL- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 00141-2003-MDSL-GSAT de
la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario
de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y, Serenazgo para
el Periodo 2024 en el Distrito de San Luis; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia (...); en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8)
del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas
y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;
Que, el Artículo 40º de la norma citada en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modif‌i catorias, dispone que mediante
Ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por Ley, debiendo ser las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales y ser ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como, el benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, asimismo, según el artículo 69-B de la norma citada, las municipalidades podrán determinar el importe de las tasas
por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por tales tributos al 1 de enero
del año f‌i scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor – IPC,
vigente en la capital de departamento correspondiente a dicho ejercicio f‌i scal;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los
servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de San Luis entre los vecinos, son los criterios establecidos en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo
dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004
- PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados
en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades;
Que, el literal a) del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386-MML, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que
aprueba el Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que
la Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratif‌i cación de la
MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud;
Que, con Ordenanza Nº 303-MDSL, ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio f‌i scal 2021 de
la Municipalidad Distrital de San Luis, ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo
Nº 444- MML y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la Ordenanza
Nº 319-MDSL prorrogó la vigencia de los importes de los arbitrios de la Ordenanza Nº 303-MDSL, ratif‌i cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 428-MML y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 23 de diciembre de 2021. Asimismo, la Ordenanza Nº 340-MDSL reajustó las tasas aplicando IPC del 6.68% el
cual prorroga la vigencia de los arbitrios de la Ordenanza Nº 303-MDSL, ratif‌i cada por la Municipalidad Metropolitana de
Lima con Acuerdo de Concejo Nº 467-MML y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2022;
las referidas normas aplican los criterios mínimos de distribución f‌i jados por el Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal y
Defensoría del Pueblo, cumpliéndose de esta forma con los requisitos de validez y vigencia;
Que, mediante Informe Nº 244-2023-MDSL/GSP-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº
118-2023-MDSL-GSP-SGSC de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, ambas unidades orgánicas informan que los
servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y, Serenazgo, respectivamente,
durante el ejercicio f‌i scal 2024 se ejecutaran en los mismos niveles de prestación del año 2023, considerando las
actividades y recursos que se establecieron en los Planes Anuales; dicho resultado ha sido consecuencia de la evaluación
de las actividades que las unidades tienen programadas ejecutar para el año 2024, que mantendrán el mismo alcance
que del año 2023;

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