Ordenanza N° 351-2023-MDC. Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada
Fecha de publicación | 05 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cieneguilla, 27 de enero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de enero de 2023
VISTO:
El Informe Nº 001-2023-SGFTGR- GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Informe Nº 001-2023-GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Memorandum Nº 015-2023-GM/MDC de fecha 17 de enero de 2023, el Informe Legal Nº 006-2023-GAJ/MDC de fecha 18 de enero de 2023 y Proveído Nº 052 -2023-MDC/GM de fecha 18 de enero de 2023, sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, aprobó la Ordenanza Nº 346-2022/MDC de fecha 26 de julio de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 336-2021-MDC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 427 de la Municipalidad Provincial de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2021;
Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, ha aprobado la Ordenanza Nº...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de enero de 2023
VISTO:
El Informe Nº 001-2023-SGFTGR- GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Informe Nº 001-2023-GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Memorandum Nº 015-2023-GM/MDC de fecha 17 de enero de 2023, el Informe Legal Nº 006-2023-GAJ/MDC de fecha 18 de enero de 2023 y Proveído Nº 052 -2023-MDC/GM de fecha 18 de enero de 2023, sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023”, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, aprobó la Ordenanza Nº 346-2022/MDC de fecha 26 de julio de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 336-2021-MDC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 427 de la Municipalidad Provincial de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2021;
Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, ha aprobado la Ordenanza Nº...
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