Ordenanza N° 351-2023-MDC. Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada

Fecha de publicación05 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 27 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, En Sesión Ordinaria celebrada el 27 de enero de 2023

VISTO:

El Informe Nº 001-2023-SGFTGR- GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Informe Nº 001-2023-GATR/MDC de fecha 03 de enero de 2023, el Memorandum Nº 015-2023-GM/MDC de fecha 17 de enero de 2023, el Informe Legal Nº 006-2023-GAJ/MDC de fecha 18 de enero de 2023 y Proveído Nº 052 -2023-MDC/GM de fecha 18 de enero de 2023, sobre “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, aprobó la Ordenanza Nº 346-2022/MDC de fecha 26 de julio de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 336-2021-MDC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 427 de la Municipalidad Provincial de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2021;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Cieneguilla, ha aprobado la Ordenanza Nº...

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