Ordenanza Nº 347-2022-MDC. Ordenanza que establece el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cieneguilla, 26 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio de 2022, Informe Nº 053-2022-MDC/GATR de fecha 21 de Julio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe Nº 116-2022-MDC/GAJ de fecha 22 de Julio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2023”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria.

Que el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente, a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Que, así tenemos que el artículo 40º en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan...

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