Ordenanza Nº 349-2023/MDP y Acuerdo N° 612. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 349-2023/MDP
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL
DISTRITO DE PUCUSANA
ACUERDO DE CONCEJO N° 612
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 29 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/12/2023 07:31
2NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 612
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000513-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
11 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 349-2023-MDP, que aprueba
el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del
ejercicio 2024 en el distrito de Pucusana, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Pucusana aprobó la ordenanza objeto
de la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000167-2023-SAT-ART del 11 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 34.05%,
con relación al año 2023;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 156-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 349-2023-MDP, que aprueba el régimen tributario de arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Pucusana, con
una variación del 34.05%, con relación al año 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 349-2023/MDP
Pucusana, 29 de noviembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 29 de noviembre del 2023, el Dictamen N° 013-2023-COARFAYT/MDP,
el Of‌i cio N° D000037-2023-SAT-ART de fecha 09 de noviembre del 2023 del Área Funcional de Ratif‌i caciones de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Requerimiento N° 266-078-00000520
de fecha 9 de noviembre del 2023 del Área Funcional de Ratif‌i caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio
de Administración Tributaria, el Memorándum N° 928-2023-GAT-MDP de fecha 21 de noviembre del 2023 de la Gerencia
de Administración Tributaria, el Memorándum N° 350-2023-OGPP/MDP de fecha 21 de noviembre del 2023 de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 048-2023-OGAJ/MDP de fecha 22 de noviembre del 2023
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 679-2023-GM/MDP de fecha 22 de noviembre del 2023
de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024 en el distrito de
Pucusana y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modif‌i catorias,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante
con lo dispuesto en la parte pertinente de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa...” Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; en concordancia con el artículo IV del
Título Preliminar del mismo cuerpo legal, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en el artículo 68° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Decreto Supremo que Aprueban Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, modif‌i cado por la Ley N° 30230, señala que las Municipalidades podrán imponer tasas
por servicios públicos o arbitrios, que son aquellas tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente; así mismo, el artículo 69° establece que las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación, en función del costo
efectivo del servicio a prestar;
Que, de acuerdo al artículo 23° de la Directiva N° 001-006-0000015 “Directiva sobre determinación de los costos
de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, emitida por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) las municipalidades de la provincia de Lima pueden brindar los siguientes servicios: i)
barrido de las calles y vías públicas; ii) recolección de residuos sólidos; iii) mantenimiento de parques y jardines, y ; iv)
seguridad ciudadana o serenazgo;
Que, el procedimiento de ratif‌i cación para la provincia de Lima se encuentra previsto en la Ordenanza N° 2386-2021-
MML, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de agosto de 2021, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085,
que aprueba procedimiento de ratif‌i cación de Ordenanzas en el ámbito de la provincia de Lima” constituyendo requisito
indispensable para su vigencia, la ratif‌i cación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido
en las Sentencias de Tribunal Constitucional recaídas en el expediente N° 00053-2004-PI-TC, de fecha 16 de mayo del
2005, que señala como requisito la ratif‌i cación de las Ordenanzas sobre Arbitrios para su validez, y el expediente N°
0018-2005-PI-TC, de fecha 04 de julio del 2005, que precisa el uso de los criterios de distribución de los costos de los
servicios públicos, debiendo cada municipio sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;
Que, mediante la Ordenanza Nº 238-2017/MDP, publicada el 22 de diciembre de 2017 en el diario of‌i cial El Peruano,
se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y
vías públicas, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2018, la que fue ratif‌i cada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 472 dicha norma edil ha sido objeto de
posteriores ratif‌i caciones, para los siguientes años f‌i scales, únicamente reajustando sus tasas y costos de acuerdo con
la variación del índice de precios al consumidor, por medio de las ordenanzas Nº 255-2018-MDP, Nº 273-2019-MDP, Nº
287-2020-MDP, Nº 301-2021-MDP y Nº 317-2022-MDP se ratif‌i can el régimen tributario de los arbitrios municipales hasta
el ejercicio 2023;
Que, mediante Of‌i cio N° D000037-2023-SAT-ART, de fecha 09 de noviembre del 2023 la Especialista de ratif‌i caciones
III Área Funcional de Ratif‌i caciones Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima
(SAT), nos hace llegar el Requerimiento N° 266-078-00000520 de fecha 9 de noviembre del 2023 a través de cual realiza
las observaciones técnicas y legales a la solicitud de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 341-2023/MDP, que aprueba los
arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024;

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