ORDENANZA N° 344-2015-MDL - Aprueban Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio 2015

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545563
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente bene cio
será desde la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza hasta el último día hábil del mes de febrero
de 2015, posterior a esa fecha la Administración procederá
a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los
recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Rentas
deberá el cumplimiento de la presenta Ordenanza, a la
Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen,
Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo para la difusión
y publicidad, asimismo a la Unidad de Informática para su
correcta aplicación en el sistema informático y su difusión
en el Portal Institucional, así como de las demás áreas de
la Municipalidad en lo que fuera pertinente.
Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
O cial “El Peruano” hasta el último día hábil del mes de
febrero de 2015.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
1193048-1
MUNICIPALIDAD
DE LINCE
Aprueban Ordenanza que fija el
calendario de pagos tributarios e
incentivos por pronto pago, entre otros,
correspondiente al Ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 344-2015-MDL
Lince, 26 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la constitución Política del Perú, las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; autonomía que radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, de igual modo precisa en el articulo 195°
inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales
son competentes para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales,
conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del
Concejo Municipal, entre otros, aprobar modi car o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo
el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo precisa
que las Ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-
2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el
Impuesto Predial, su de nición, alcance, base imponible y
metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en
el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio
Fiscal;
Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se
encuentran facultadas para establecer un monto mínimo
a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente
a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio, siendo el Valor
de la UIT para el 2015 el monto de S/. 3,850.00 (TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 374 -
2014-EF de fecha 30 de diciembre de 2014, publicada en
el Diario O cial El Peruano;
Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de
la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por
las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de
presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó y se
entenderá como válida en caso el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del Impuesto Predial;
Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo
legal, establece que la obligación de pago del Impuesto
Predial podrá cancelarse al contado hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales
deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al
por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer
un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 40 de
Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO
DE PAGOS TRIBUTARIOS E
INCENTIVOS POR PRONTO PAGO,
ENTRE OTROS, CORREPONDIENTE AL
EJERCICIO 2015
Artículo Primero.-
El monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto
Predial para el ejercicio 2015 siendo el 0.6% de la UIT,
equivalente a S/. 23.10 (VEINTE Y TRES CON 10/100
NUEVOS SOLES) de acuerdo a lo señalado por el artículo
13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos
Municipales serán las siguientes:
IMPUESTO
PREDIAL FECHAS DE PAGO
ARBITRIOS
MUNICIPALES FECHAS DE PAGO
Pago al Contado: 28 de febrero 2015 Enero : 28 de febrero 2015
Febrero : 28 de febrero 2015
Marzo : 31 de Marzo 2015
Abril : 30 de abril 2015
Mayo : 30 de mayo 2015
Junio : 30 de junio 2015
Julio : 31 de julio 2015
Agosto : 29 de Agosto 2015
Septiembre : 30 de septiembre 2015
Octubre : 31 de octubre 2015
Noviembre : 28 de Noviembre 2015
Diciembre : 31 de Diciembre 2015
Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 28 de febrero 2015
Segundo Cuota: 30 de mayo 2015
Tercera Cuota : 29 de agosto 2015
Cuarta Cuota : 28 de noviembre 2015
Con el objeto de brindar facilidades para el pago de
los Arbitrios, se les concederá, a los Contribuyentes, tres
(3) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que
se condonará los intereses moratorios solo aquellos que
realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.
Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los
siguientes incentivos:
A. PAGO TOTAL ANUAL AL CONTADO
Descuento del 12% si cumplen con el pago total anual
correspondiente a los Arbitrios Municipales 2015 dentro

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