Ordenanza N° 338-MDL. Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito de Lurigancho

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lurigancho, 16 de octubre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO


VISTO: El Informe Nº078-2023/MDL-GOPRI, de la Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, el Informe N° 584-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 2384-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;


Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley N° 27680) en el artículo 2°, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66° los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;


Que, el artículo 79° numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;


Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;


Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;


Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30° del D.S. N° 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93° de la Ley N° 27972;


Que, mediante Informe Nº 077-2023/MDL-GOPRI-SGHUyOP de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, emite la propuesta de Ordenanza que regula el Procedimiento con fines de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Lurigancho, para que se regule el procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin licencias, acorde al contexto urbano actual y la situación socioeconómica del distrito de Lurigancho, en beneficio de los pobladores;


Que, con el Informe N°584-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tiene competencia en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, siendo función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos...

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