Ordenanza Nº 338-2023/MDSB. Establecen beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2023 en el distrito de San Bartolo

Fecha de publicación16 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Bartolo, 31 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BARTOLO

VISTO:

En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023, el Informe Nº 009-2023-SRRFT-GATFAT/MDSB, de fecha 11 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 001-2023-GATFAT/MDSB, de fecha 12 de enero de 2023, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; el Informe Nº 007-2023-GAJ/MDSB, de fecha 16 de enero de 2023, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de San Bartolo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en donde se establece que: “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 8 del artículo de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que es atribución del consejo municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en su Artículo 39º, prevé que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; siendo que en el primer y segundo párrafo del artículo 40º, define que “las ordenanzas (…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la...

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