Ordenanza N° 332-MDL. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios

Fecha de publicación26 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurigancho, 19 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: el Dictamen Nº 004-2023/CAJER de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe N°072- 2023-MDL-GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº172-2023-MDL-SGATyOC-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente y el Informe N°388 -2023-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1524-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna;

Que, mediante Informe Nº 172-2023-MDL-SGATyOC-GR, la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente informa que con la finalidad de optimizar la cobranza de tributos del año fiscal 2023 y así mismo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas y Tributarias del año fiscal 2022 y anteriores, se hace...

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