Ordenanza Nº 331-2023/MDP. Ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023 y;

VISTO: el Informe Nº 016-2023-GDU/MDP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 169-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 068-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 193-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que propone regular la evaluación para la visación de planos de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el Distrito de Pucusana, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo , numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las municipalidades establecen: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, según el artículo 41º del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Del mismo modo, se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, mediante Informe Nº 016-2023-GDU/MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Ordenanza, para regular la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Memorándum N° 169-2023-GM/MDP de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Informe Legal N° 111-2023-GAJ-MDP de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe N° 068-2023-GPP/MDP de fecha 10 de abril de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica a la propuesta de ordenanza que regula la evaluación para la visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Que, mediante Memorándum N° 193-2023-GM/MDP de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los informes técnico y legal correspondientes, así como las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula la evaluación para la Visación de planos y memoria descriptiva de trazado y lotización a fin de viabilizar el acceso a servicios básicos en el distrito de Pucusana;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo 1º.- OBJETIVO

Beneficiar a los centros poblados que no llegaron a formalizar el trámite de Visación de Plano y Memoria Descriptiva de Trazado y Lotización a fin de viabilizar el acceso a Servicios Básicos en el ámbito del distrito de Pucusana, lo cual no constituirá reconocimiento alguno de derechos que afecten la propiedad de su titular.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

a. La Constitución Política del Perú.

b. Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

c. Ley Nº 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios.

d. Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional.

e. Ley Nº 30645 - Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable.

f. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal.

g. Decreto Legislativo N° 295Código Civil.

h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687.

i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687.

j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD.

k. Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD).

l. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- ALCANCE

Lo establecido en la presente ordenanza, es de aplicación para todas las posesiones informales asentadas dentro de la jurisdicción distrital de Pucusana, solo en caso de ser requerido, para viabilizar las solicitudes de acceso a servicios básicos ante las respectivas entidades prestadoras de Servicios.

Artículo 4º.- AUTORIDAD COMPETENTE

a) El órgano de proceder el reconocimiento de la Organización Vecinal, conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y funciones de esta Municipalidad, es la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

b) El órgano que evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para que emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de...

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