Ordenanza N° 329-2023-MDP/C. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

Fecha de publicación26 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Pachacámac

Pachacámac, 22 de diciembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO


DE PACHACÁMAC


VISTOS: El informe N° 134-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°430-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, los memorandos 1821 y 1822-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, acerca de extender los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;


Que, según el Artículo 40° de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;


Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;


Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de...

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