Ordenanza Nº 328-2023/MDP. Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Pucusana para el año fiscal 2024

Fecha de publicación18 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 13 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana correspondiente al año 2024 el Memorándum N° 091-2023-GM/MDP de fecha 02 de marzo de la Gerencia Municipal, el Informe N° 035-2023-GPP/MDP de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 111-2023-GM/MDP de fecha 10 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 110-2023-GAJ-MDP de fecha 04 de abril de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 173-2023-GM/MDP de fecha 04 de abril de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;

Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos , , y de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de Planeamiento y Presupuesto Participativo, se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos locales, entre otros;

Que, mediante el Informe N° 035-2023-GPP/MDP, de fecha 06 de marzo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2023, en el marco de la Ley N°28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, entre norma legal relacionado al citado proceso;

Que, por medio del Informe Legal N° 110-2023-GAJ/MDP, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente viable expedir la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2024, en los términos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2023 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Pucusana para el año fiscal 2024, que consta de tres títulos, dieciocho artículos y cinco disposiciones complementarias y finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024, del Distrito de Pucusana.

Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Distrital de Pucusana la publicación integral en el portal institucional www.munipucusana.gob.pe, así como en otros medios de difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA

Alcalde

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, regular los mecanismos del procedimiento para la identificación y participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el desarrollo del Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el año Fiscal 2024 del Distrito de Pucusana, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatoria Ley N° 29298.

- Decreto Supremo Nº142-2009-EF...

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