Ordenanza N° 326-2023-MDP/C. Establecen beneficios e incentivos tributarios por actualización predial

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Pachacámac, 24 de noviembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC


VISTO: el Informe Nº 126-2023-GAT/MDP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 401-2023-MDP-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y los memorandos Nº 1696 y 1698-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, proponiendo incentivos tributarios por actualización predial, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac.


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;


Que, según el Artículo 40º de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;


Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;


Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;


Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria propone brindar beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Pachacámac, para la regularización voluntaria en la presentación de sus declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado, rectifique o hayan rectificado el aumento de valor del autoavalúo de su predio y/o el uso de...

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