ORDENANZA N° 325-MDS - Establecen régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación15 Noviembre 2014
Fecha de disposición15 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 15 de noviembre de 2014
537692
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Of‌i cio a que se
ref‌i ere el artículo Primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en su Registro de
Contribuyentes.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1163878-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen régimen de beneficios
tributarios y no tributarios a favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 325-MDS
Surquillo, 10 de noviembre de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha y de
conformidad con el Dictamen Nº 007-2014-CR-CM-MDS
de la Comisión de Rentas el Memorándum Nº 520-2014-
GR-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014 emitido
por la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 1231-
2014-GPPCI/MDS de fecha 06 de noviembre de 2014
emitido por la Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto
y Cooperación Internacional, el Informe Nº 542 2014-
GAJ-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum
Nº 1166-2014-SGAT-GR-MDS de fecha 04 de noviembre
de 2014 emitido por la Sub Gerencia de Administración
Tributaria e Informe Nº 161-2014-SGEC-GR-MDS de
fecha 05 de noviembre de 2014 emitido por la Sub
Gerencia de Ejecutoría Coactiva; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el
articulo conforme a lo establecido por el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú en concordancia
con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal
la función normativa que se materializa a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad
con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la
Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes,
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio. El patrimonio municipal se administra por
cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías
y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de
la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son
rentas municipales los tributos creados a su favor, y las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos
creados por su Concejo Municipal, los que constituyen
sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el
numeral 29) del articulo 9º de la misma norma señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, así como el régimen
de administración de los servicios públicos locales;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones de los tributos que administra;
Que, mediante Memorándum Nº 1166-2014-SGAT-GR-
MDS de fecha 04 de noviembre de 2014 emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria informo que con la
f‌i nalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago
de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar
un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a
través de un benef‌i cio aprobado mediante una Ordenanza
municipal;
Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº
520-2014-GR-MDS de fecha 06 de noviembre de 2014
propone la aplicación de la citada Ordenanza;
Que, a través del Informe Nº 542 2014-GAJ-MDS de
fecha 06 de noviembre de 2014, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente
la expedición de la ordenanza propuesta por la Gerencia
de Rentas;
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º
con el voto unánime de los miembros del Concejo y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“AMNISTIA GENERAL POR FIN DE AÑO 2014”
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase
en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen
de benef‌i cios Tributarios y no Tributarios, denominado
“AMNISTIA GENERAL POR FIN DE AÑO 2014”, a favor
de los contribuyentes surquillanos que efectúen el pago
de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del
plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario Of‌i cial El Peruano, hasta el día 28 de noviembre
de 2014.
Artículo 3º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES.- Los
benef‌i cios tributarios y no tributarios a otorgarse son los
siguientes:
A) Descuento del 100% de Intereses Moratorios de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
B) Descuento del 100% de costas procesales y
gastos administrativos, pero en el caso de los gastos
administrativos no se incluye a los contribuyentes en
condición de inafectos o exonerados.
C) Descuento del 100% de multas tributarias que se
encuentren en situación de pendientes de pago, antes y
durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que
cumplan con la cancelación del total de la deuda tributaria
vencida de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
D) Descuento del 35% del insoluto de los arbitrios
municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines
y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los
contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa
Habitación en general, siempre que cumpla con cancelar el
total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no
cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores
o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad
o durante la vigencia de la presente ordenanza.
E) Descuento del 25% del insoluto de los arbitrios
municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines
y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los
contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio,
Industria y Otros con un metraje de hasta 100 m2 de
área construida siempre que cumpla con cancelar el total
de la Deuda Tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, vencida, correspondiente al ejercicio 2014 y no
cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores
o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad
o durante la vigencia de la presente ordenanza.
F) Descuento del 15% del insoluto de los arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los
contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio,

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