ORDENANZA N° 324/MDC - Aprueban incremento de penalidades al Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporándose al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015 552597
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital
Competente podrá dictar disposiciones complementarias
necesarias sobre aspectos administrativos y operativos
del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su
jurisdicción. Asimismo, el Artículo 4º del citado decreto,
indica que la competencia normativa de las municipalidades
distritales para aprobar normas complementarias
necesarias para la gestión y f‌i scalización del servicio
especial dentro de su jurisdicción, resultando fundamental
controlar el crecimiento del parque automotor de manera
ordenada;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ordenanza
Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en
Lima, establece que las Municipalidades distritales
se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador
para la prestación el servicio especial del distrito.
Dicho documento constituye una herramienta técnica
y de gestión que contiene el plan estratégico de
ordenamiento del sistema especial, el cual deberá
contener las características de la prestación del
servicio en el distrito, así como los lineamientos,
políticas y actuaciones para su reordenamiento y
mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su
territorio;
Que, mediante Informe Nº 039-2015-FORQ-SGT-
GSCV/MDC, de la Subgerencia de Transporte, remite
el informe Nº 017-2015-YAE-SGT-GSCV/MDC y el
informe Nº 015-2015-YAE-SGT-GSCV/MDC, informes
técnicos que en síntesis dan cuenta que debido a que
en la actualidad existen en promedio 6,500 unidades
vehiculares (Mototaxis) que prestan el servicio especial
en el distrito, de las cuales un promedio de 2,500 son
informales; de la gran cantidad de personas jurídicas
autorizadas para prestar dicho servicio, que dan un
promedio de 66 autorizaciones y adicionalmente
03 personas jurídicas en proceso de renovación
de permiso de operación y del total la gran mayoría
desmesuradamente vienen solicitando la ampliación
de zonas de estacionamientos en diversos puntos
del distrito, así como la inclusión de unidades; más
las diversas solicitudes de nuevas personas jurídicas
para el otorgamiento de permisos de operación en
este distrito y sumado a que no se cuenta con una
debida herramienta de gestión o un Plan Integral de
Ordenamiento (Plan Regulador), el cual determine
el número de vehículos que prestarán el servicio en
el distrito, así como las zonas de estacionamiento
y de vehículos que deben implementarse para la
adecuada prestación del servicio especial en este
distrito, entre otros aspectos que conlleven a la mejor
administración y regulación del servicio, todo esto
generaría un incremento desmesurado del parque
automotor en el distrito, originando caos, saturación
e inseguridad en la prestación del servicio, por lo que
en resumen se sugiere en los referidos informes, que
es de suma urgencia SUSPENDER EL TRÁMITE DE
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIÓN
PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL, A NUEVAS
PERSONAS JURIDICAS, ASÍ COMO EL TRÁMITE DE
AMPLIACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO E
INCLUSIÓN DE UNIDADES a las personas jurídicas
autorizadas para prestar el servicio especial en el
distrito de Carabayllo, hasta que se dé la dación del
instrumento de gestión al que se hace referencia en
las líneas precedentes;
Que, mediante informe N° 048-2015-GAJ/MDC, la
Gerente de Asesoría Jurídica, concluye en síntesis que
de la revisión a los informes técnicos citados en el párrafo
precedente, existe fundamentos legales para que se emita
o declare la Suspensión del Trámite de Otorgamiento de
Permiso de Operación para prestar el Servicio Especial,
a nuevas personas jurídicas, así como el Trámite de
Ampliación de Zonas de Estacionamiento e Inclusión de
Unidades;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9° numeral 8, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto
por UNANIMIDAD de los integrantes del Consejo, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA
SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE OTORGAMIENTO
DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR EL
SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL
DISTRITO DE CARABAYLLO, A NUEVAS PERSONAS
JURÍDICAS, ASÍ COMO EL TRÁMITE DE AMPLIACIÓN
DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO E INCLUSIÓN DE
UNIDADES A PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS
EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- APROBAR la suspensión del
trámite de otorgamiento de permiso de operación
para prestar el servicio transporte publico especial de
pasajeros y carga en vehículos menores motorizados
o no motorizados en el distrito de Carabayllo, a nuevas
personas jurídicas, así como el trámite de ampliación
de zonas de estacionamiento e inclusión de unidades
a personas jurídicas autorizadas en el distrito, hasta
la elaboración y publicación de la aprobación del Plan
Regulador (Estudio Técnico a nivel macro) del servicio
del transporte público especial de pasajeros y carga en
vehículos menores motorizados o no motorizados de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
de Secretaria General, la publicación de la presente
ordenanza en el diario of‌i cial El Peruano y la página Web
de la Municipalidad, así como remitirla a las instancias
competentes vinculadas con el transporte público especial
del Distrito de Carabayllo,
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Sub
Gerencia de Transporte, el cumplimiento de la presente
norma municipal.
Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias y reglamentarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1236512-1
Aprueban incremento de penalidades
al Nuevo Régimen de Aplicación de
Sanciones Administrativas (RASA)
incorporándose al Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas (CISA)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 324/MDC
Carabayllo, 28 de abril del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen N° 007-2015-CAJFYCI/MDC de las
comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos
Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional,
respecto al proyecto de Ordenanza Municipal, del
artículo 21° del Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas-RASA y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas –CISA- de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, y;

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