ORDENANZA N° 321-MDS - Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de abril de 2015
550254
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Regulan la actividad de los trabajadores
lustradores de calzado en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante O cio Nº
035-2015/SG-MDS, recibido el 6 de abril de 2015)
ORDENANZA Nº 321-MDS
Surquillo, 29 de setiembre de 2014
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 001-
2014-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo
Empresarial y Policía Municipal; el Memorándum Nº 117-
2014-GM-MDS de fecha 24 de abril de 2014 emitido por
la Gerencia Municipal; Informe Nº 325-2014-GAJ-MDS
de fecha 05 de agosto de 2014; emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica e Informe Nº 2247-14-SCA-GDE-
MDS de fecha 14 de agosto de 2014 emitido por la Sub
Gerencia de Comercialización y Anuncios; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modi cada por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos
municipales ejercen atribuciones para dictar normas,
modi car, derogar las Ordenanzas y Edictos de su
competencia, siendo asimismo competencia municipal
el de promover adecuadamente los servicios públicos
y el desarrollo económico local para la generación de
empleo.
Que, en el artículo Nº 13º, inciso f) del Decreto Supremo
Nº 006-1-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que
crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores
Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, señala
los mecanismos de coordinación y cooperación con los
gobiernos regionales y locales y organismos del Estado,
destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores.
Que, en artículo 1º de la Ley Nº 27475, señala que es
objeto de la presente Ordenanza establecer normas para
la protección, capacitación y promoción para el adecuado
desarrollo social y laboral de los trabajadores lustradores
de calzado;
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO
EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como
objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos
necesarios para el ejercicio de las actividades de los
trabajadores lustradores de calzado en áreas de uso público
del distrito de Surquillo, así como las disposiciones que
regirán para la autorización, ubicación y funcionamiento
de sus módulos en las zonas reguladas.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente
Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de
Surquillo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS.- Las personas
naturales, empadronadas en la Municipalidad Distrital de
Surquillo para desarrollar la actividad de lustra calzado,
se encuentran obligadas a obtener autorización municipal
para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de
tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los
requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Para mejor
entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación
de la presente Ordenanza, considérense las siguientes
de niciones:
- ESPACIOS PÚBLICOS.- Super cie de uso público
conformado por vías públicas (calles, avenidas, jirones)
y zonas de recreación públicas (parques, plazas y
plazuelas) destinada a la circulación, recreación donde
se ha de nido zonas reguladas y zonas rígidas para el
desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores
de calzado.
- ZONA REGULADA.- Área del espacio público, donde
se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme
a los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los
parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico,
libre circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía
con el paisaje urbano y el entorno.
- ZONA RÍGIDA O PROHIBIDA.- Área del espacio
público en los cuales por razones de ornato, seguridad
y/o necesidad, o por razones de encontrarse regulado en
alguna otra norma municipal, no se permite la prestación
de servicio de lustra calzado.
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad
distrital de Surquillo a través de la Sub Gerencia de
Comercialización y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo
Empresarial, o la que hiciera sus veces, la cual controla
las acciones que correspondan para el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento otorgado
a los comerciantes de la vía pública de vigencia temporal
que no genera derecho posesorio alguno.
- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de
instalaciones o elementos que ocupan un espacio público
acorde con el ornato del distrito.
- MÓDULO.- Es el mobiliario para Lustrado de Calzado,
con dimensiones y características reglamentarias que se
ubican en zonas previamente autorizadas de la vía pública
para el desarrollo de esta actividad.
- CAJÓN PORTATIL.- Es el instrumento manuable
para guardar sus instrumentos y realizar el lustrado de
calzado en forma circulante en lugares autorizados por la
municipalidad.
- LUSTRADOR DE CALZADO.- Se considera
lustrador de calzado autorizado, a toda persona que
presta servicios de mantenimiento de calzado en alguna
calle, avenida, parques o área pública con autorización
municipal.
- PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de
personas naturales registradas en la Municipalidad
Distrital de Surquillo, que ejercen actividad de comercio
en vía pública.
- CALIDAD DE SERVICIO.- Conjunto de cualidades
en la prestación del servicio, constituido básicamente por
la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda
el trabajador lustrador de calzado al usuario.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD.- Para los efectos de la presente
Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Surquillo, a

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