Ordenanza N° 318-2022/MDP. Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pucusana

Fecha de publicación09 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 2 de agosto de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

PUCUSANA;

VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 463-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 128-2022-GPP/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 470-2022-GM/MDP de fecha 21 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 146-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 480-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 012-2022-CALYP-MDP de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental.

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º establece que: “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 39º precisa que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; finalmente, el artículo 40º, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley.

Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, señalando que, resulta necesaria su aprobación teniendo en cuenta el índice de morosidad en el distrito y considerando las...

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