ORDENANZA N° 317-MDCH - Fijan el monto mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad

Fecha de publicación05 Marzo 2015
Fecha de disposición05 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 5 de marzo de 2015
547994
Establecen porcentaje de recaudación
para el Ejercicio 2015 aplicable al
Servicio de Administración Tributaria
– SAT
ORDENANZA N° 1877
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
febrero de 2015 el Dictamen N° 11-2015-MML-CMAEO
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN
PARA EL EJERCICIO 2015 APLICABLE AL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT
Artículo Único.- Recursos del SAT
Suspéndase el porcentaje de recaudación f‌i jado
por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1332,
estableciéndose para el ejercicio f‌i scal 2015, como
recursos del Servicio de Administración Tributaria–SAT,
el porcentaje equivalente al 2% (dos por ciento) del
monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude
o recupere, bajo cualquier forma o modalidad, del 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 26 FEB. 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1206477-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Fijan el monto mensual de la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) aplicable a las
obligaciones tributarias que administra
la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 317-MDCH
Chaclacayo, 12 de febrero del 2015
VISTO: El Informe Nº 012 – 2015 – GATYR / MDCH
del Gerente de Administración Tributaria y Rentas y el
Informe Nº 032 – 2015 / MDCH / GAJ del Gerente de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo establecido con el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de
Que, de conformidad con el artículo 195º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen
competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 – 99 – EF
y sus modif‌i catorias, el monto del tributo no pagado dentro de
los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés
equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM);
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953,
modif‌i ca el artículo 33º de la Norma Tributaria mencionada
en el párrafo precedente, estableciendo que: “.. en los
casos de los tributos administrados por los gobiernos
locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será f‌i jada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a
la que establezca la SUNAT … “;
Que, con fecha 06 de marzo del 2014 se publicó en el
diario Of‌i cial El Peruano la Ordenanza Nº 303 – MDCH,
mediante la cual se f‌i jó la Tasa de Interés Moratorio aplicable a
la jurisdicción de Chaclacayo para el ejercicio 2014, por lo que
es necesario establecer una nueva Tasa de Interés Moratorio
vigente para el ejercicio 2015 y siguientes;
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Corporación
Edil, mediante el Informe Nº 032 – 2015 – MDCH / GAJ,
opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia
de Administración y Rentas, respecto a la Ordenanza
que aprueba la Tasa del Interés Moratorio (TIM), para el
distrito de Chaclacayo;
Estando a lo antes expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972
(Ley Orgánica de Municipalidades) al Concejo Municipal,
así como a lo establecido por el artículo 40º de dicha Ley,
y contando con el Voto por UNANIMIDAD de los señores
Regidores del Concejo Municipal presentes en la Sesión
Ordinaria de la fecha, y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MENSUAL
DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)
Artículo Único.- FÍJESE en uno y dos décimas por
ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM),
aplicable a las obligaciones tributarias que administra o
cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad
de Chaclacayo, que no sean pagadas dentro de los plazos
establecidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la
presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas y a la
Unidad de Tesorería el f‌i el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones cumpla con publicar en el
Portal Institucional como también en el Portal de Servicios
al Ciudadano y empresas, esta Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1206845-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban escudo institucional de la
Municipalidad
El Agustino, 19 de febrero de 2015

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