ORDENANZA N° 315-2015 MDI - Establecen incentivos tributarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios, calendario de pagos, y fijan tope en los arbitrios municipales y otros beneficios para el ejercicio 2015

Fecha de disposición13 Febrero 2015
Fecha de publicación13 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 13 de febrero de 2015
546668
Público para el año 2015, siendo la suma aprobada la
de S/ 2,600.00 (Dos mil seiscientos y 00/100 nuevos
soles). Disponiendo en su numeral 2.1 del Art. 2º lo
siguiente:
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público sólo servirá como cálculo para el pago
de las remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado, conforme al artículo 3º de la
Ley Nº 28212.
Que, con acuerdo de Concejo Nº 06-2011-MDCH, de
fecha 08 de febrero de 2011, se acordó ratif‌i car el Acuerdo
de Concejo Nº 026-07, f‌i jando el ingreso mensual del Sr.
Alcalde de la Municipalidad de Chaclacayo en la suma de
S/ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) y la dieta
de los regidores en la suma de S/ 750.00 (Setecientos
cincuenta y 00/100 nuevos soles) por asistencia efectiva
a cada sesión, por un máximo de dos sesiones pagadas
al mes.
Que, se ha realizado la cobertura presupuestaria para
la remuneración del Señor Alcalde según lo señalado en
el Acuerdo de Concejo Nº 06 -11, por lo que se debe haber
una variación se cubrirá con los saldos presupuestarios
existentes dentro de las especif‌i cas de gastos de la
Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en
Efectivo”, en cumplimiento del numeral 9.1 del artículo 9º
de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015.
Que, conforme lo indicado en el boletín estadístico
electoral del RENIEC, el distrito de Chaclacayo
cuenta con una población electoral aproximado del
36,888 electores, el mismo que conforme a la escala
XII contenida en el Anexo del D.S Nº 025-2007-PCM
correspondería un ingreso de S/ 3,900.00 suma a
la que se aplicaría la asignación adicional del 30%
(S/1,170.00), correspondiendo a una remuneración de
S/ 5,070.00, el mismo que será evaluada en sesión de
concejo, debiéndose tener en cuenta que la dieta de
los señores regidores, será el 30% de la remuneración
mensual prevista para el señor alcalde.
Que, mediante Informe Nº 010 – 2015 / GAJ / MDCH el
Gerente de Asesoría Jurídica opina que la remuneración
mensual del Señor Alcalde no debe exceder de la suma
de S/. 5,070.00 nuevos soles, correspondiendo al Concejo
Municipal su aprobación previa evaluación, tomando en
cuenta que la dieta de los señores Regidores del Concejo
Municipal de Chaclacayo, será el treinta (30%) por ciento
de la remuneración mensual prevista para el Señor
Alcalde.
Que, conforme a lo señalado por el inciso 28
Municipalidades), es atribución del Concejo Municipal
A probar la remuneración del Alcalde y las dietas de
los Regidores; y estando también a lo señalado por los
Artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 (ya acotada), y
con el VOTO POR MAYORIA de los señores miembros
del Concejo Municipal, asistentes a la sesión Ordinaria de
la fecha:
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la remuneración
mensual del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Chaclacayo en la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), y como consecuencia de ello
FIJAR la dieta de los señores Regidores por asistencia
efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal (con un
máximo de dos sesiones al mes), en la suma de S/.
750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para cada una de ellas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la
Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el
f‌i el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1199951-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen incentivos tributarios por
pronto pago del Impuesto Predial y
Arbitrios, calendario de pagos, y fijan
tope en los arbitrios municipales y
otros beneficios para el ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 315-2015 MDI
Independencia, 30 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 008-2015-GR-MDI de la Gerencia de Rentas, Informe
Nº 038-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planif‌i cación,
Presupuesto y Racionalización, Informe Nº 39-2015-
GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando
Nº 054-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre
propuesta de Ordenanza que Establece Incentivos por
Pronto Pago, Calendario de Pagos, Fijar Tope en el
Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2015
y Otros Benef‌i cios Tributarios; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º,
194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los
Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico:
otorgándole potestad para administrar sus bienes y
rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley, correspondiéndote al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a
través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de
ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-13-EF y sus modif‌i catorias, en
su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley,
así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad:
además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado,
sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF en su Artículo 69 precisa que la determinación
por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los
criterios de racionalidad que permitan determinar el
monto por servicio prestado, asimismo en su artículo
15º precisa: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo
a las siguientes alternativas; a) Al contado hasta el último
día hábil del mes de Febrero de cada año, b) En forma
fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último
día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán
pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre (…)”
Que, siendo los arbitrios municipales de determinación
mensual; sin embargo es pertinente establecer las fechas
para su cancelación y en concordancia con la Norma
XII del TUO del Código Tributario, aprobado mediante
D.S. Nº 133-13-EF, a merito de la cual se prevé que:
“Para efecto de los plazos establecidos en las normas

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