ORDENANZA N° 312-2014-MDI - Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco en el distrito de Independencia

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545799
Que, en el Artículo 73º numeral 4.4., de la
se dispone que las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen funciones especificas
señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o
compartido, en las materias siguientes, tales como
el “Fomento de la Artesanía”, que concordado con
el Artículo 86º, numeral 3.3. de la Ley Nº 27972,
que establece como funciones exclusivas de las
municipalidades distritales, concertar con instituciones
del sector público o privado de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos que
favorezcan el desarrollo económico del distrito.
Que Corresponde al Consejo Municipal, de acuerdo a
lo regulado por el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, aprobar, modifi car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el
Concejo Municipal aprobó con el voto por MAYORÍA lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA CREACIÓN
Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL
DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR -
INDEPENDENCIA
Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de
Fomento Artesanal en el Distrito de Independencia,
COLOFAR – INDEPENDENCIA; órgano de coordinación
entre el Sector Público y el Sector Privado, que tiene
por objeto promover el desarrollo del artesano y de la
artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas
al desarrollo económico de Independencia, el
mismo que estará de acuerdo a lo establecido en su
Reglamento.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del
Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de
Independencia, COLOFAR – INDEPENDENCIA, el
mismo que consta de diecinueve (19) Artículos y una (01)
Disposición Final, cuyo objetivo es regular su régimen
interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes
y derechos de sus integrantes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Oficial El Peruano y en la página
Web de la Municipalidad, así como remitirla a las
instancias competentes vinculadas con la labor de los
Artesanos.
Regístrese, publíquese y cumplase
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1193500-1
Aprueban Régimen de Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 312-2014-MDI
Independencia, 30 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA
EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 001-2014-CDSM/MDI de la Comisión de la Mujer y
Desarrollo Social – 2014, sobre proyecto de Ordenanza
que aprueba el Régimen de Prevención y Control de
los Riesgos del Consumo de Tabaco en el Distrito de
Independencia y;
CONSIDERANDO:
Estado señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud, y medio
ambiente;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N 27972, señala que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en la que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, la Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705,
tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las
medidas que permitan proteger a la persona, la familia
y la comunidad contra las consecuencias del consumo y
la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho
consumo y exposición de manera continua y sustancial;
estableciendo los mecanismos de control y protección,
previendo la aplicación de sanciones en el caso de
la comprobación del incumplimiento de las medidas
dispuestas en ella.
En el artículo 48 del reglamento de la ley Nº 28705,
señala que las municipalidades Provinciales y Distritales,
tienen la potestad de aplicar en el ámbito de sus
competencias, las sanciones derivadas del incumplimiento
a la ley Nº 28705 y su respectivo reglamento; para
lo cual deberán emitir las Ordenanzas municipales
correspondientes.
En este contexto, por la presente Ordenanza se
establecen disposiciones necesarias que permitirán
hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas
de prevención y control del tabaco; las mismas que se
encuentran enmarcados en las normativas precitadas,
así como en el D.S. Nº 001-2011-SA dado el 15 de
enero del 2011, que modifi ca el reglamento de la Ley
Nº 28705.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40
y en uso de las facultades conferidas en el numeral
8) del artículo 9 de la precitada norma y contando
con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Legal, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal,
Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de
Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental y Gerencia
de Planificación, Presupuesto y Racionalización; con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta,
el Concejo Municipal aprobó con el voto por MAYORÍA
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
medidas de prevención y control de los riesgos del
consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de
las consecuencias del consumo y exposición al humo de
tabaco.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es la Jurisdicción del Distrito Independencia, quedando
obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, los propietarios, representantes
legales, administradores, conductores, encargados y/o
usuarios de establecimientos públicos y privados, además
de medios de transporte, así como todas las personas
que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren
productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así

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