ORDENANZA Nº 293-MDSM - Ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones sin licencia de obra ejecutadas en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2015
560724 NORMAS LEGALES Viernes 4 de setiembre de 2015 /
El Peruano
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de
fecha 12 de agosto del 2015, con el voto por unanimidad
del Consejo Regional y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo
Regional:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD
la Asignación Presupuestal del 7.4% del Presupuesto
de Inversiones del Gobierno Regional de Ucayali,
equivalente a la suma de S/. 8’888,888.00 (Ocho Millones
Ochocientos Ochenta y ocho Mil Ochocientos Ochenta
y ocho con 100/00 Nuevos Soles), con el objeto de dar
impulso al desarrollo económico regional de las cadenas
productivas y con la nalidad de que se implementen
sus respectivas PROCOMPITE, conforme al Dictamen
N° 003-2015-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 11 de agosto
del dos mil quince, siendo la lista de inversión pública la
siguiente:
Cadenas
Productivas Categorías TOTAL
AB
Palma Aceitera 480,000.00 800,000.00 1,280,000.00
Cacao 1,120,000.00 800,000.00 1,920,000.00
Café 640,000.00 800,000.00 1,440,000.00
Plátano 320,000.00 800,000.00 1,120,000.00
Camu camu 320,000.00 0.00 320,000.00
Arroz bajo riego 480,000.00 0.00 480,000.00
Piscicultura 320,000.00 0.00 320,000.00
Vacuno - Lácteo 320,000.00 800,000.00 1,120,000.00
SUB TOTAL S/. 4,000,000.00 4,000,000.00 8,000,000.00
Implementación, Ejecución y Supervisión (10%) 888,888.00
TOTAL S/. 8,888,888.00
Artículo Segundo.- COMUNÍQUESE el presente
Acuerdo de Consejo Regional de Ucayali al Ejecutivo
Regional e instancias pertinentes para su cumplimiento
conforme lo dispone el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O cina de
Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la
publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario
O cial “El Peruano”, en el Diario local de mayor circulación
Regional y la O cina de Sistemas su difusión a través
del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.
regionucayali.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura
y aprobación del acta.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
EBER PORTOCARRERO TANANTA
Consejero Delegado
Consejo Regional
1282193-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el procedimiento
de regularización de habilitaciones
urbanas y edificaciones sin licencia de obra
ejecutadas en el distrito
ORDENANZA Nº 293-MDSM
San Miguel, 28 de agosto de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución
Política del Perú, establecen que los gobiernos locales
constituyen órganos de gobierno, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con potestad para crear modi car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos
municipales conforme a Ley, y de Plani car el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zoni cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, en aplicación del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas
de las municipalidades distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el artículo 79º de la norma municipal dispone,
que las municipalidades, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, tienen competencia
para, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, realizar la scalización de habilitaciones
urbanas, construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales, de acuerdo con la zoni cación;
Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación
de Habilitaciones Urbanas y Edi caciones y sus
modi catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº
29476, se estableció que las obras ejecutadas después
del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007
(fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser
regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, caso
contrario serán materia de demolición como lo establece
Que, mediante Ley Nº29898, Ley que aprueba el
Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias
de edi cación, establece el procedimiento de o cio para
las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad
a la vigencia de la Ley Nº 29090 y las edi caciones
que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27
de setiembre de 2008, las que podrán ser regularizadas
dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013,
conforme al procedimiento que establece el reglamento
de la Ley Nº 29090, modi cada por la presente Ley.
Que, mediante D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus
modi catorias D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA y D.S. Nº
014-2015-VIVIENDA, se estableció que las edi caciones
que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el
20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008,
podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el
31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan con la
normatividad vigente a la fecha de su construcción o en
el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante
el incumplimiento de ello, serían materia de demolición;
Que, mediante Informes Nº 105 y Nº 147 - 2015-SGOPR-
GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Obras
Privadas e Informes Nº230 y Nº 071-2015-SGC-GDU/
MDSM emitidos por la Subgerencia de Catastro, se pone
en conocimiento la existencia informal de ampliaciones,
remodelaciones, demoliciones y/o edi caciones nuevas
sin la respectiva licencia de edi cación, así también de la
existencia de predios rústicos ubicados en zonas urbanas
consolidadas, las cuales cuentan con obras de habilitación
urbana ejecutadas y que no han sido aún regularizadas;
Que, los informes citados opinan que se hace
necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de
aplicación de los trámites de regularización sin licencia de
edi cación y de habilitaciones urbanas ejecutadas, sin que
con ello, contradiga los criterios técnicos señalados en las
leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos
e incentivos para la regularización de edi caciones e
inversión inmobiliaria, informes validados por la Gerencia
de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 291-2015-
GDU/MDSM;

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