ORDENANZA N° 288 - Derogan la Ordenanza N° 004-MDSJL, que declaró la inafectación del Impuesto Predial de Inmuebles comprendidos en la ejecución del Periférico Vial Norte

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015
548954
Proyecto de Ordenanza que regula el Plan De Desarrollo
Concertado Distrital de Pucusana al 2021.
CONSIDERANDO:
Nº 27783, señala en su Artículo 17º numeral 17.1) que
“Los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto,
en la Gestión Pública…”. Asimismo señala en su Artículo
18º numeral 18.2) que “Los Planes y Presupuestos
Participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes e intervenciones tanto del sector público como
privado, de las sociedades regionales y locales y de la
cooperación internacional”;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley
“El proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades
con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las
políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta
las competencias y funciones específ‌i cas exclusivas
y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales”, y que “El Sistema de
planif‌i cación tiene como principios la participación
ciudadana través de sus vecinos y organizaciones
vecinales, trasparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas, inclusión, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, equidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidia;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de
aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados
y el Presupuesto Participativo, conforme a lo señalado en
Que, conforme lo establece el Artículo 97º de la
“los planes de desarrollo municipal concertados y
sus presupuestos participativos tienen un carácter
orientador de la inversión, asignación y ejecución
de los recursos municipales. Son aprobados por los
respectivos concejos municipales”;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
Nº 27972, tras el debate correspondiente como consta en
actas y luego de sometido a votación el tema de forma
reglamentaria y aprobada por Unanimidad, el Concejo
Municipal de Pucusana aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL
DISTRITO DE PUCUSANA AL 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021 en
los términos del texto que forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, la
implementación Plan de Desarrollo Concertado (PDC)
del Distrito de Pucusana al 2021, de conformidad con
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las
disposiciones internas que se opongan a la presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General publicar la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano el cual entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General
y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y
Sistemas, la publicación y difusión del texto íntegro del
Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de
Pucusana al 2021, en el Portal Institucional de la entidad
(www.munipucusana.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1213350-7
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Derogan la Ordenanza Nº 004-MDSJL,
que declaró la inafectación del Impuesto
Predial de inmuebles comprendidos en
la ejecución del Periférico Vial Norte
ORDENANZA Nº 288
San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de
febrero de 2015, el Informe Nº 018-2015-GR/MDSJL de la
Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través
de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley,
Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que, el Impuesto Predial
es de periodicidad anual y grava el valor de los predios
urbanos y rústicos (…), la recaudación, administración y
f‌i scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se encuentre ubicado el predio; por su
parte el artículo 17º de la norma precitada precisa quiénes
son los inafectos al pago del impuesto Predial;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo,
el artículo 41º de la citada norma, precisa que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC
de fecha 12 de junio de 1997, se comprendió dentro de
los alcances del artículo 1º del Decreto Ley Nº 20081, a
los predios afectados por el periférico Vial Norte, por ello
dichos predios no pueden transferirse, gravarse, ni realizar
construcciones; al respecto, mediante Ordenanza Nº 004-
MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, se modif‌i ca
la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999,
disponiéndose declarar la inafectación de los predios
comprometidos por el Derecho de Vía del Periférico Vial
Norte;
Que, los Gobiernos Locales en concordancia con
la normativas citadas, no tienen competencia para
modif‌i car la Ley de Tributación Municipal, en razón que
en dicha Ley (artículo 17º) no precisa inafectar el pago del
impuesto Predial a predios afectados por el trazo de una
vía pública y/o similares, nuestra competencia permite
condonar intereses mas no el monto insoluto, para el
caso de impuestos; en consecuencia la Ordenanza Nº
004-MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, no tiene
asidero legal, por lo que se debe derogar la misma, más
aún si dicha inafectación incorrecta no está permitiendo
cobrar el Impuesto Predial a un promedio de 1, 340
predios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
(predios comprendidos en la ejecución del Periférico Vial
Norte);

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