ORDENANZA N° 287 - Ordenanza que establece facilidades e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas por fiscalización tributaria y/o actualización catastral

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015 551887
a futuro, lo cual no debemos de entender que se trata de un
hecho que permanece ultractivo, sino que el acto es nulo e
inef‌i caz, por carecer de los requisitos para declarar su validez
y no se puede persistir en intentar mantener los efectos de
un acto declarado nulo, lo cual supone la oposición a su
ejecución; por lo que bajo la potestad de invalidación, la nulidad
del acto administrativo es declarada en vía administrativa,
bajo la potestad invalidatoria que radica en la autotutela de
la Administración Pública, orientada a asegurar el interés
colectivo permanentemente respetado y no afecte el orden
jurídico.
Que, en el acto administrativo viciado, se solicita
la información necesaria a la Dirección Regional de
Agricultura, sobre el área peticionada existen tierras
rusticas de uso agrícola, e indicando si la superposición
es parcial o total, para lo cual resulta útil que adjunte el
plano correspondiente con indicación en coordenadas
UTM de los linderos superpuestos. Sin embargo, al no
haberse cumplido ello, se debe saber que la competencia
de emitir el acto rectif‌i catorio, corresponde a la autoridad
autora, no solamente en relación a los propios actos sino
también respecto a los actos subalternos, conforme a
las causales establecidas en el artículo 10º de la Ley de
Procedimientos Administrativo General; siendo así, se
encuentra cuestionado la validez del acto administrativo
conforme lo establece el artículo 8 de la misma norma
señalada; siendo así, todo acto administrativo se considera
válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada
por autoridad administrativa o jurisdiccional, según
corresponda. Y conforme lo establece el artículo 10º de la
referida norma legal las causales que invalidan la validez
del acto administrativo cuestionado son la contravención a
la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º
de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es
competente para declarar la nulidad, siendo así, la nulidad
será conocida y declarada por el acto administrativo
correspondiente; por ello, de conformidad al artículo 12º
la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y
retroactivo a la fecha del acto.
Que, por las razones expuestas y estando al Informe Nº
821 - 2015-GRH/ORAJ, emitido por el Director Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco; y, en
uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada
por la Ley Nº 27902 y por el Reglamento de Organización
de Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD TOTAL
de la Resolución Directoral Regional Nº 009-2014-GR-
HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014,
debiendo retrotraerse hasta la etapa de la calif‌i cación del
petitorio minero, conforme a los considerandos expuestos
en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DETERMINAR, si existe
responsabilidad directa del Director Regional de Energía,
Minas e Hidrocarburo, Director Regional de Agricultura,
funcionarios y/o servidores que resulten responsables en
la emisión del acto administrativo viciado, conforme a lo
señalado en el artículo primero de la presente; por tanto
remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, a
f‌i n de que actúe conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- DETERMINAR si de lo resuelto en
el artículo primero, y de los considerandos expuesto en la
presente Resolución, acarrea responsabilidad de carácter
administrativo, por tanto remitir los actuados a la comisión
especial y permanente de procesos disciplinarios a f‌i n de
que actúe conforme a sus atribuciones.
Artículo Cuarto.- Remitir lo actuado a la Of‌i cina de
Control Interno del Gobierno Regional de Huánuco, para su
conocimiento y actuación conforme sus atribuciones.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente
Resolución, a la Dirección Regional de Energía, Minas
e Hidrocarburos, al interesado y demás Órganos
Estructurados correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FIDEL FELIX MONTES GODOY
Gerente
Gerencia Regional de Desarrollo Económico
1232143-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece facilidades
e incentivos tributarios a favor de
los contribuyentes del distrito de La
Molina sobre deudas generadas por
fiscalización tributaria y/o actualización
catastral
ORDENANZA Nº 287
La Molina, 27 de abril del 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Conjunto Nº 013.-2015 de la Comisión de
Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e
Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto
al Proyecto de Ordenanza que “Establece Facilidades
e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes
del Distrito de La Molina sobre deudas generadas por
Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

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