ORDENANZA N° 286/MSJM - Incorporan en el TUPA de la Municipalidad los procedimientos contenidos en el D.S. N° 058-2014-PCM

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Fecha de disposición26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547546
Para acogerse a la presente Ordenanza de pago
anticipado voluntario deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Copia Simple del documento de identidad del titular
o del representante.
b) Copia Simple de la f‌i cha RUC, de ser el caso.
c) Vigencia de Poder actualizado, de ser el caso.
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO.
Presentada la solicitud de pago anticipado voluntario, la
Gerencia Municipal verif‌i cará si cuenta con los documentos
solicitados en el artículo 5° de la presente Ordenanza y de ser
el caso, requerirá informe a las Gerencias correspondientes,
para la emisión de la respectiva Resolución Gerencial de
aceptación o no de la solicitud.
Artículo 7.- ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Emitida la Resolución de Aceptación, el contribuyente
procederá a efectuar el pago anticipado voluntario dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles y comunicará mediante
escrito a la Gerencia Municipal, adjuntando copia
fedateada del recibo que acredite el pago efectuado.
Artículo 8.- IMPUTACIÓN DEL PAGO.
Los ingresos provinientes de los anticipos voluntarios
se imputarán y/o compensarán directamente a todas las
obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, dentro
del ejercicio en que se produzca el hecho generador,
sobre aquellas obligaciones tributarias, a partir del plazo
de vencimiento de la obligación.
La Gerencia Municipal, previo informe de la Gerencia
a cargo del tributo a imputar, emitirá la Resolución
correspondiente señalando la imputación efectuada y
el saldo a favor del contribuyente que esta quedando
pendiente de compensar, la cual será notif‌i cada de
acuerdo a Ley.
Queda establecido que los pagos anticipados
voluntarios comprendidos dentro de la presente
Ordenanza, no están sujetos a devoluciones por pagos
indebidos o en exceso, contemplados en el artículo 38°
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- ESTABLECER que el pago anticipado
voluntario regulado por la presente Ordenanza conlleva
a la aplicación de todos los benef‌i cios tributarios que la
Municipalidad otorgue.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y la Gerencia de Administración y
Finanzas, a través de su Subgerencia de Contabilidad,
las modif‌i caciones contables y presupuestales necesarias
para regularizar las asignaciones y compensaciones
que hubieran, debido a la ejecución del pago anticipado
voluntario.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y
las Gerencias intervinientes, el cumplimiento y debida
aplicación de la presente Ordenanza; asi como, la
adecuada difusión de la misma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1204621-1
Incorporan en el TUPA de la
Municipalidad los procedimientos
contenidos en el D.S. Nº 058-2014-
PCM
ORDENANZA Nº 286/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 20 de febrero del 2015.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan
de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO; el Informe Nº 005-2015-SGDCYGR-GM/
MDSJM emitido por la Subgerencia de Defensa Civil
y Gestión de Riesgo, el Memorándum N° 028-2015-
GPP/MDSJM, emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Legal Nº 013-2015-MDSJM/
GAJ y el Memorándum N° 082-2015-GM/MDSJM, de la
Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos
de representación del vecindario, que promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos y su
desarrollo integral sostenible y armónico, que tiene entre
sus funciones específ‌i cas exclusivas, entre otras, la de
normar regular, y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General - 27444,
dispone que, los procedimientos, requisitos, y costos
administrativos se establecen exclusivamente, en el caso
de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los
mismos que deben ser comprendidos y sistematizados
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, -
TUPA;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores fue aprobado mediante la Ordenanza Nº
000068-2008-MDSJM, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo
Nº 471 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de
fecha 20 octubre del año 2008, publicado en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el 24 octubre del mismo año;
señala expresamente que, una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimiento, incremento de derechos de tramitación,
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se
realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1. En ambos casos se publicará la modif‌i cación según
lo dispuesto por el numeral 38.3; en tal sentido, se aprecia
que la modif‌i cación propuesta se encontraría dentro de
los presupuestos normativos vigentes;
Que, con fecha 12 de julio de 2014, fue publicada la
Ley N° 30230 - Ley que establece Medidas Tributarias,
Simplif‌i cación de Procedimientos y Permisos para la
Promoción y Dinamización de la Inversión en el País,
estableciéndose en el artículo 62° de dicha norma, la
modif‌i cación de los artículos 2°, 7°, 9° y la Quinta Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley N° 28976 - Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento; asimismo, se
establece que para el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento por parte de los gobiernos locales,
será exigible la Declaración Jurada de Observancia de
Condiciones de Seguridad en Edif‌i caciones o ITSE Básica,
de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda;
se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de
Seguridad de Edif‌i caciones, el mismo que tiene como
objeto establecer y reglar los procedimientos técnicos y
administrativos referidos a las inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edif‌i caciones - ITSE, estableciéndose en
el artículo 40° como se debe establecer los derechos
de tramitación; asimismo, mediante Ley N° 30230, se
incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo
14° de la Ley N° 29664, referidos a las competencias
para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades
Provinciales y Distritales;
Que, mediante el Informe N° 005-2015-SGDCYGR-
GM-MDSJM, de fecha 12 de enero del 2015, la

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