ORDENANZA N° 282-AREQUIPA - Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la Región Arequipa - CONRELEA

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546880
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Reglamento Interno del
Consejo Regional de la Leche de la
Región Arequipa - CONRELEA
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Of‌i cio
N° 111-2015-GRA/CR, recibido el 16 de febrero de 2015)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 282-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo del sector agrario rural está considerado,
en el Acuerdo Nacional, como una Política de Estado por
la cual se busca impulsar el desarrollo agrario y rural del
país, incluyendo a la agricultura, ganadería, acuicultura,
agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para
fomentar el desarrollo económico y social del sector, siendo
que dentro del rol subsidiario y regulador del Estado prescrito
en la Constitución, se promueve la rentabilidad y expansión
del mercado de las actividades agrarias, impulsando su
competitividad con vocación exportadora y buscando la
mejora social de la población rural;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, establece como uno de los principios rectores de
las políticas y la gestión regional, a la competitividad, el que se
desarrolla mediante la promoción de un entorno de innovación,
el impulso de alianzas y acuerdos entre los sectores público
y privado, el fortalecimiento de redes de colaboración entre
empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el
crecimiento de los eslabonamientos productivos; y, facilitando
el aprovechamiento de oportunidades para la formación de
ejes de desarrollo, corredores económicos, la ampliación de
mercados y la explotación;
Que, asimismo la citada Ley establece como funciones
de los Gobiernos Regionales, en materia agraria, entre
otros: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas de la región en
materia agraria en concordancia con las políticas nacionales
y planes sectoriales, ((ii)) promover la transformación,
comercialización, exportación y consumo de productos
naturales y agroindustriales de la región; ((iii)) planif‌i car,
promover y concertar con el sector privado, la elaboración
de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;
(iv) promover políticas para generar una cultura de seguridad
alimentaria;
Que, de otro lado, el derecho a la salud es un derecho
constitucional fundamental por su relación inseparable con
el derecho a la vida, siendo que el adecuado desarrollo
nutricional de la población, constituye base fundamental
de dicho derecho; siendo entonces, que el desarrollo del
sector agrario debe estar correlacionado con el derecho a la
salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos
a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el
fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido la
producción agrícola debe mantener estándares de calidad,
que además servirán para incrementar la competitividad del
sector con miras tanto al mercado interno como externo;
Que, Arequipa, según reporte of‌i cial de la Of‌i cina de
Estudios Estadísticos u Económicos del Ministerio de
Agricultura, es la Región de mayor producción de leche
fresa de vaca a nivel nacional, con 333,122 toneladas
en el año 2011 y 212,680 toneladas de enero a julio del
año 2012. Sin embargo, la producción lechera nacional,
y de manera particular la de nuestra Región encuentra
limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo
precio de la leche fresca que se paga a los productores, la
falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo
que incide en la calidad del producto;
Que, mediante Ley Nº 28732 se creó el Consejo
nacional de la Leche – CONALE, como una instancia de
concertación, evaluación y presentación de propuestas
entre el sector público y privado relacionados al desarrollo
del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del
sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo
del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y
fortalecimiento de la cadena láctea. Asimismo la referida
noma contempló que el CONALE promoverá la creación de
los Consejos Regionales de la Leche, en representación
de los gobiernos regionales, productores e industriales;
por lo que es necesario crear un espacio de diálogo,
concertación, evaluación y presentación de propuestas en
el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo
y competitividad del sector;
Que, por Ordenanza Regional Nº 194 – AREQUIPA, el
Consejo Regional Arequipa priorizó la Promoción Integral del
Sector Productivo Lácteo Regional, declarando de prioridad
e interés regional la promoción del desarrollo integral del
sector productivo lácteo en la Región Arequipa; propiciando
además la participación consensuada de productores,
industriales y consumidores. Asimismo creó el Consejo
Regional de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA,
como la instancia de diálogo, consenso, formulación y
evaluación de propuestas entre el sector público y privado
relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y
competitivo del sector productivo lácteo;
Que, en la referida norma regional se dispuso que el
CONRELEA una vez instalado, elabore su Plan de Trabajo
y Reglamento Interno, siendo este Reglamento remitido al
Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza
Regional; en ese sentido, mediante OFICIO Nº 0858-2014-
GRA/GRAG-SGPA, la Gerencia Regional de Agricultura
hace llegar al Consejo Regional para su aprobación, el
Reglamento Interno del Consejo Regional de la Leche de la
Región Arequipa – CONRELEA; el cual que ha sido aprobado
y el mismo que consta de 04 Capítulos, 20 Artículos, 02
Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final;
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en
la Ordenanza Regional Nº 194 – AREQUIPA, referente a
la elaboración del Plan de Trabajo y Reglamento Interno,
además de haber sido aprobado dicho reglamento por los
miembros acreditados integrantes de su Consejo, en reunión
del día 03 de Diciembre del 2013; es que resulta necesario
que el Consejo Regional Arequipa apruebe el referido
Reglamento mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Transitoria
Única de la Norma Regional Citada;
Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado
en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley
Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada
por Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº
29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la
Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA;
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
REGIONAL DE LA LECHE
Artículo 1º.- De la Aprobación
APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional
de la Leche de la Región Arequipa – CONRELEA, el mismo
que consta de 04 Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones
Transitorias y 01 Disposición Final; el mismo que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo 3º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza
Regional tanto en el Diario Of‌i cial “El Peruano” como en el
Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido,
se encarga a la Of‌i cina de Planeamiento y Desarrollo
Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada
en el Diario Of‌i cial, inmediatamente, ésta se publique en la
página web institucional, de conformidad con lo regulado en

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