ORDENANZA N° 280-MDSM - Aprueban Ordenanza que expresa la voluntad del Concejo Municipal de San Miguel respecto a la prohibición de propaganda electoral a través del pintado de calzadas, muros y superficies de bienes de dominio público o privado

Fecha de publicación18 Febrero 2015
Fecha de disposición18 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 18 de febrero de 2015 546949
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Administración y
Finanzas y a la Of‌i cina de Comunicaciones e Imagen el
cumplimiento de la presente Ordenanza
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1201594-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Municipalidad
San Miguel, 6 de febrero de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la ley Nº27680, Ley de Reforma
Constitucional, las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; mandato constitucional concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, a través del cual establece
que, los gobiernos locales gozan dichas autonomías
y radican en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N°043-2006-
PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones,
def‌i ne al ROF como el documento técnico normativo de
gestión institucional que formaliza la estructura orgánica
de la entidad, contiene las funciones generales de la
entidad y las funciones específ‌i cas de sus órganos
y unidades orgánicas y establece sus relaciones y
responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por
f‌i nalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras
adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura
de la administración pública con el objetivo de priorizar y
optimizar el uso de los recursos públicos e identif‌i ca sus
responsabilidades específ‌i cas y sus unidades orgánicas,
asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada
caso;
Que, al amparo de dicho dispositivo, mediante informe
Nº013-2015-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, se propone la modif‌i cación
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de San Miguel promulgado
mediante ordenanza N°233-MDSM, para cuyo f‌i n, por ese
mismo medio, alcanza el informe técnico sustentatorio
conforme disponen los susodichos lineamientos y la
propuesta del reglamento;
Que, mediante informe Nº025-2015-GAJ/MDSM la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la aprobación
del proyecto conforme exige el artículo 33° de los
lineamientos, a su vez, La Gerencia Municipal emite el
Informe Previo verif‌i cando que el proyecto de reglamento
propuesto y los informes técnicos se ajusten a lo dispuesto
por los lineamientos y la Ley N°27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado;
Que, la ordenanzas municipales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, que contiene 05 (cinco) títulos, 10
(diez) capítulos, 105 (ciento cinco) artículos y 04 (cuatro)
disposiciones complementarias f‌i nales y 01 (un) anexo.
Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a los 30 días calendario después de su publicación, en
la misma fecha, queda derogada la ordenanza Nº233-
MDSM y toda otra norma que se oponga a la ordenanza
aprobada.
Artículo 3º.- El dispositivo legal aprobado se publicará
en el Diario Of‌i cial El Peruano y el texto íntegro de los
documentos de gestión aprobados en el portal municipal
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe.)
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1201172-1
Aprueban Ordenanza que expresa la
voluntad del Concejo Municipal de
San Miguel respecto a la prohibición
de propaganda electoral a través
del pintado de calzadas, muros y
superficies de bienes de dominio
público o privado
ORDENANZA Nº 280-MDSM
San Miguel, 6 de febrero de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo II del título preliminar de la Ley
Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales gozan de la autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, entre
otros, normar y otorgar autorizaciones y realizar las
f‌i scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política, tal como establece el artículo 79°
numeral 3.6.3, de la citada ley;
Que, el artículo 181° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, dispone que la propaganda electoral debe
hacerse dentro de los límites que señalan las leyes,
facultándose para tal efecto a los gobiernos locales
para aprobar la ordenanza que regule la publicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral,
así como su retiro luego de realizado el proceso, tal como
lo establece el artículo 5º del reglamento de propaganda
electoral aprobado por resolución Nº136-2010-JNE;
Que, si bien la referida ley orgánica de elecciones
precisa en su artículo 186° que para la difusión de
propaganda electoral no se requiere de permiso o
autorización municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno,
también prohíbe en su artículo 187° el empleo de pintura
en las calzadas y muros de predios públicos y privados
como forma de propaganda electoral, salvo casos
excepcionales;
Que, mediante ordenanza N° 269-MDSM, se regula
la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos
electorales en el distrito de San Miguel, así también
se establecen los procedimientos para su instalación

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