ORDENANZA N° 263-MDCH - Establecen incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2015

Fecha de disposición02 Febrero 2015
Fecha de publicación02 Febrero 2015
El Peruano
Lunes 2 de febrero de 2015
546052
dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo
Municipal la función normativa a través de ordenanzas,
las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna.
Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su segundo párrafo
que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden
condonar con carácter general el interés moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren.
Que, siendo necesario dictar medidas correspondientes
para el saneamiento de los saldos deudores de las
cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago,
motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de
un benef‌i cio tributario y administrativo y que siendo una
de las funciones de esta Sub Gerencia impulsar las
cobranzas para aumentar la recaudación municipal, es
importante realizar un benef‌i cio de Condonación Tributaria
y Administrativa, a f‌i n que los contribuyentes puedan
regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otra
deuda de carácter tributario o administrativo. Que en
ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y
9) del Artículo 9º y con el Voto UNÁNIME de los señores
miembros del Concejo Municipal y con dispensa del
Tramite de Aprobación del Acta, se Aprobó la siguiente:
Artículo 1º.- Concédase el benef‌i cio de condonación
del 100% de los intereses, reajustes y moras de las deudas
Tributarias, a favor de los contribuyentes del distrito de
Chorrillos, referente a los siguientes tributos:
- Impuesto Predial.
- Diferencias del Impuesto Predial producto de
Fiscalización.
- Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo.
- Diferencias de los Arbitrios Municipales producto de
Fiscalización.
Artículo 2º.- El presente benef‌i cio alcanzará todas
aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que
se encuentran en cualquier proceso de cobranza por
la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva correspondiente a los ejercicios anteriores al 31
de diciembre del 2014.
Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente
benef‌i cio vence el 31 de diciembre 2015
Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el
monto adeudado por las mismas será rebajado en forma
general, en un cuarenta por ciento (40%).
Artículo 5º.- No se encuentran incluidos en la presente
Ordenanza las multas generadas como consecuencia de
infracciones impuestas a los vehículos menores del distrito
(Mototaxis). Por otro lado el presente benef‌i cio no alcanza
a las sanciones que se generen por la ejecución de obras
sin Licencia de Obra y/o Construcción, Habilitaciones
Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que
se encuentran detalladas en la Ordenanza del Régimen de
Aplicación de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza
Nº 012-99-MDCH y/o Nº 051/MDCH.
Artículo 6º.- No se encuentran comprendidos en
los benef‌i cios establecidos por la presente Ordenanza
los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de
esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas
tributarias y multas Administrativas.
Artículo 7º.- En el caso de procedimiento de ejecución
coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas
a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas
trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación
de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituya
por otras a satisfacción de la administración.
Artículo 8º.- Vencido el plazo de benef‌i cio de
condonación que por la presente Ordenanza se concede,
la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la
cobranza coactiva.
Artículo 9º.- Para efectos de la presente norma se
entenderá por:
a) Tributo Adeudado.- Aquellas deudas tributarias
que incremente el monto insoluto del derecho de emisión;
deducido el factor de ajuste y el interés moratorio.
b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por
la omisión de presentar Declaraciones Juradas y/o
comunicación ante la administración tributaria.
c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las
infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación
de Sanciones y otros dispositivos municipales.
Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse
a los benef‌i cios descritos en la presente Ordenanza y
tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente
a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su
pretensión, a efectos de acceder al presente benef‌i cio.
Artículo 11º.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y
dictar medidas complementarias para el cumplimiento de
los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Déjese sin efecto la cobranza de deudas
pendientes correspondiente a Arbitrios Municipales
anteriores y hasta el año 2004, en aplicación a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional.
Artículo 13º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas,
Sub Gerencia de Informática, Sub Gerencia de Ejecutoría
Coactiva el f‌i el cumplimiento de la presente Ordenanza y
a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de
la presente.
Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación.
Registrese, comuniquese y publiquese.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1195233-1
Establecen incentivos tributarios para
el pronto pago de Arbitrios Municipales
e Impuesto Predial del ejercicio 2015
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 263-MDCH
Chorrillos, 21 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El concejo Municipal de Chorrillos, en sesión Ordinaria
de la Fecha:
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan
de Autonomía Política, Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia, pueden crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de ordenanzas,
las que tienen rango de Ley conforme al Numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna.
Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su
segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos
locales pueden condonar con carácter general el interés
moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que
administren.
Que, con fecha 26 de diciembre 2014, se ha publicado
en el Diario Of‌i cial “El peruano”, la Ordenanza Municipal
N° 259-MDCH y Ordenanza N° 255-MDCH, Ordenanza
que establece la aplicación del IPC a los importes de los
arbitrios municipales de Barrido de Calles del año 2013,
Recolección de residuos solidos y Parques y Jardines del
año 2014 para el ejercicio 2015 y ratif‌i cado por el Acuerdo
de Consejo 2436 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Que con fecha con fecha 26 de diciembre 2014, se ha
publicado en el Diario Of‌i cial “El peruano”, la Ordenanza
Municipal N° 260-MDCH que establece el marco legal
de los arbitrios de serenazgo para el ejercicio 2015 y
ratif‌i cado por Acuerdo de Concejo N° 2439 Municipalidad
Metropolitana de LIMA.

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