ORDENANZA Nº 255-MDCH - Establecen amnistía para las deudas tributarias y no tributarias en favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición11 Diciembre 2011
Fecha de publicación11 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454737
d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de
programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en
especial contra la desnutrición infantil, en coordinación
con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
e) Contribuir a la elaboración y aplicación de
instrumentos de gestión ambiental.
f) Promover la educación ambiental y vial, la
participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente
responsable.
g) Participar en la elaboración de los planes de gestión
del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac.
Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”
ratif‌i cando el contenido del Acta de Constitución, que como
Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- Ratif‌i car la designación del Señor
Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate en el cargo de Presidente del Consejo
Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la
Municipalidad de Lurigancho como Vicepresidente
del Consejo Directivo; y del Señor Víctor Roberto
Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la
Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos
señalados en el Acta de Constitución.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
726774-1
Establecen amnistía para las deudas
tributarias y no tributarias en favor de
contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 255 – MDCH
Chaclacayo, 9 de diciembre de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
De conformidad con lo dispuesto con la Ley Orgánica
de Municipálidades y con el voto unánime de los
miembros de concejo municipal, con dispensa de lectura
y aprobación de acta se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
AMNISTIA PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS
CONTRIBUYENTES DE CHACLACAYO.
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer el Benef‌i cio para las Deudas Tributarias y
No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas
contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo, con
la f‌i nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales, Resolución de Determinación
de Arbitrios, Ordenes de Pago y Multas Tributarias, y
con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no
tributarias provenientes de Multas Administrativas y de
Sanción, y Servicio de Agua Potable, las mismas que
se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en
proceso de cobranza coactiva.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION
El benef‌i cio a que se ref‌i ere el Artículo precedente se
aplicará a los siguientes conceptos:
a) Impuesto Predial.
b) Arbitrios Municipales.
c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios
d) Órdenes de Pago
e) Multas Tributarias.
f) Multas Administrativas.
g) Deudas por el Servicio de Agua potable.
Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES EN
CUENTA ORDINARIA
Se condonará el 100% de los montos referidos
a intereses moratorios, recargos o reajustes que se
encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y
2010, siempre que los deudores cumplan con cancelarla
durante la vigencia del presente benef‌i cio.
Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción
que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en
Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece
un benef‌i cio de deducción del 50% del monto insoluto, para
aquellos infractores que durante la vigencia del presente
benef‌i cio cumplan con cancelar las multas administrativas
y de sanción respectivas.
Artículo 5º.- CONDONACION DE VALORES
CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2007, 2008,
2009 Y 2010.
a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100%
de intereses, de las Resoluciones de Determinación de
Arbitrios y Órdenes de Pago, emitidos en el ejercicio 2007,
siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar
en su totalidad dicho valor.
b) Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100%
de intereses, de las Resoluciones de Determinación de
Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2008,
siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar
en su totalidad los citados valores.
c) Se condonará el 40% del monto insoluto y el 100%
de intereses, de las Resoluciones de Determinación de
Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2009,
siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar
en su totalidad los citados valores.
d) Se condonará el 20% del monto insoluto y el 100%
de intereses, de las Resoluciones de Determinación de
Arbitrios y Órdenes de Pago emitidas en el ejercicio 2010,
siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar
en su totalidad los citados valores.
Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS
Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias
se otorgarán los siguientes benef‌i cios:
a) Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100%
de intereses siempre y cuando el contribuyente cumpla
con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda
establecida en las Resoluciones de Determinación que se
encuentre en cobranza ordinaria o coactiva.
b) Se exonerara el 100% de la Multa Tributaria y
sus interese a aquellos contribuyentes que inscriban
sus predios, declaren y/o regularicen su estado actual,
siempre y cuando cancelen el total del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales correspondientes.
No se encuentran comprendidas aquellas Multas
Tributarias de las cuales se hayan iniciado procedimiento
coactivo, producto del cual se hayan trabado medidas
preventivas o garantías a favor de la Municipalidad de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la
presente ordenanza.
Artículo 7º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION COACTIVA
El benef‌i cio establecido en la presente Ordenanza
también alcanza a aquellas deudas tributarias y no
tributarias que se encuentren en procedimiento de
ejecución coactiva, condonándose además el 100% de
las costas y gastos procesales.
Artículo 8º.- CONDONACION DE LOS INTERESES
DE LAS DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE.
Se condonará el 100% de los intereses y moras de
las deudas por el servicio de Agua Potable de los años
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008
y 2009, que f‌i guren pendientes de pago en el Sistema de

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