Ordenanza N° 2612. Ordenanza que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Fecha de publicación12 Abril 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA QUE REGULA
LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN EL
CENTRO HISTÓRICO DE LIMA,
A FIN DE PROTEGER SU
PATRIMONIO CULTURAL Y
FOMENTAR SU DESARROLLO
INTEGRAL Y SOSTENIBLE
VIERNES 12
de abril de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA N° 2612
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/04/2024 01:43
2NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024
El Peruano
/
ORDENANZA Nº 2612
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria
de la fecha;
En uso de las facultades señaladas en el numeral 8 del
artículo 9 y artículos 40 y 157 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo
opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos
Legales, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura,
y de Comercialización y Defensa al Consumidor; a
través del Dictamen Nº 053-2024-MML-CMAL / Nº
026-2024-MML-CMDUVN / Nº 002-2024-MML-CMCDC,
emitido en conjunto; el Concejo Metropolitano de Lima, por
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS EN EL CENTRO HISTÓRICO
DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO
CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO
INTEGRAL Y SOSTENIBLE
SECCIÓN PRELIMINAR
TÍTULO ÚNICO: GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Criterios Generales
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza establece el marco normativo
para recuperar y revitalizar el Centro Histórico de Lima.
Gestionar procedimientos administrativos relacionados con
licencias, autorizaciones y proyectos de desarrollo en la
zona, promoviendo su desarrollo integral y sostenible en los
ámbitos: social, económico, cultural, urbanístico y ambiental.
Artículo 2.- Finalidad
La f‌i nalidad de la presente ordenanza es salvaguardar
la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de
las personas, así como proteger, conservar, rehabilitar
y promover la inversión pública y privada en el Centro
Histórico de Lima. Además, busca incentivar el desarrollo
integral: social, económico, cultural, urbanístico y
ambiental, incluyendo áreas arqueológicas, monumentales
y ambientes urbanos monumentales del Cercado de Lima
y Lima Metropolitana.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el
Centro Histórico de Lima, declarado Patrimonio Cultural
de la Nación mediante la Resolución Suprema Nº 2900 del
28 de diciembre de 1972 y delimitado en el artículo 25 del
Reglamento Único de Administración del Centro Histórico
de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 2195.
Artículo 4.- Def‌i niciones
Para efectos de la presente ordenanza entiéndase por:
4.1 Acondicionamiento: Trabajos de adecuación a las
necesidades del usuario, de ambientes en un edif‌i cio
preexistente mediante elementos removibles, sin
modif‌i car el área techada, ni alterar sus estructuras
y condiciones de seguridad.
4.2 Administrados: Persona natural o jurídica
que, cualquiera sea su calif‌i cación o situación
procedimental, participa en el procedimiento
administrativo tramitado dentro del Centro Histórico
de Lima.
4.3 Actividades simultáneas y adicionales: Giros
establecidos por el Ministerio de la Producción que
por su naturaleza no afectan las condiciones de
seguridad del establecimiento, son de riesgo bajo o
medio, ocupan un área menor a la que ocupa el giro
del negocio y no alteran de manera estructural la
infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo
del giro del negocio.
4.4 Aforo: Cantidad máxima de personas que puede
albergar un establecimiento.
4.5 Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una
edif‌i cación preexistente, dentro de los límites de un
lote.
4.6 Anastilosis: Proceso por el cual se realiza la
reintegración de las partes originales existentes
pero desmembradas y que corresponden a una
estructura arquitectónica preexistente; su aplicación
se realizará cuando se tenga una base evidente,
excluyendo cualquier posibilidad de conjetura,
hipótesis o analogía.
4.7 Desmontaje: Obra que consiste en separar y retirar
los elementos que forman parte de un bien inmueble.
Su autorización es de carácter excepcional y
debe ser sustentada en la imposibilidad técnica
de ejecutar las obras de recuperación del bien
manteniendo dichos elementos, los cuales deben
ser clasif‌i cados para ser repuestos.
4.8 Liberación: Consiste en el retiro de elementos
arquitectónicos, escultóricos, pictóricos o de acabado,
que carentes de mérito artístico o histórico, fueron
agregados en el transcurso del tiempo a un bien
inmueble, y cuya presencia es motivo de modif‌i cación
y pérdida estructural, funcional o resulta en detrimento
de su unidad, desde el punto de vista formal.
4.9 Restitución: También denominado reintegración,
acción de restablecer parte o la totalidad de un bien
cultural inmueble y/o de alguno de sus componentes
para recuperar su estado original, según los
testimonios gráf‌i cos y las evidencias físicas.
4.10 Consolidación: Técnica que consiste en la ejecución
de intervenciones necesarias para asegurar la
estabilidad, dar f‌i rmeza y solidez a la estructura del
Patrimonio Histórico Inmueble, siempre y cuando no
impliquen modif‌i caciones sustanciales del mismo.
4.11 Mantenimiento: Es el primer paso hacia la
conservación, constituyen todas las acciones
cuyo f‌i n es evitar el deterioro del inmueble. Estas
acciones contemplan la limpieza y aseo diario
de los espacios, retiro de hierbas y otras plantas,
reposición de revoques, la renovación de pintura
en muros y carpintería, la revisión periódica de
instalaciones, entre otras.
4.12 Conservación: Es el conjunto de acciones que
parten de una valoración sistémica y compleja que
tiene como f‌i
n dinamizar procesos de rehabilitación
física que buscan detener el deterioro de una
edif‌i cación, sus instalaciones y equipamientos.
4.13 Área: Espacio declarado por el administrado en el
cual desarrollará con o sin f‌i nes de lucro, actividades
de comercio, industriales y/o de servicios de
manera previa a la apertura, o instalación de
establecimientos.
4.14 Área de tratamiento: predios individuales o
el conjunto de predios, que conforman áreas
espacialmente continuas, que, por sus tendencias
o grado de deterioro, requieren de acciones de
renovación urbana.
4.15 Autorización conexa: Permiso que otorga la
municipalidad, según corresponda, al titular de
la Licencia de Funcionamiento principal o tercero
cesionario, con el f‌i n de autorizar la instalación de
anuncios o avisos publicitarios o el uso temporal
de vías públicas en calles específ‌i cas del Centro
Histórico de Lima (CHL).
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El Peruano
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4.16 Autorización anual para el uso temporal de vías
públicas en calles específ‌i cas del Centro Histórico
de Lima (aplica para restaurante y cafés): Permiso
que otorga la municipalidad para la realización de
actividades económicas como extensión del área
económica del establecimiento principal, solo en
las calles autorizadas que regulan las normas
vinculadas con la materia.
4.17 Capacidad de atención: Cantidad máxima de
personas que puede atender un establecimiento
según consideraciones de normas sectoriales y/o
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
4.18 Caseta de promoción inmobiliaria: Instalación
temporal ubicada en los predios que cuenten como
mínimo con anteproyecto aprobado, cuya f‌i nalidad
es brindar un espacio para ofertar y realizar ventas
de las unidades inmobiliarias de la nueva edif‌i cación
a construirse.
4.19 Centro Histórico de Lima: Es el espacio geográf‌i co
protegido, declarado y delimitado en el artículo 25
del Reglamento Único de Administración del Centro
Histórico de Lima (RUACHL).
4.20 Certif‌i cado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edif‌i caciones: Documento en el cual consta que el
establecimiento objeto de inspección cumple con las
condiciones de seguridad.
4.21 Certif‌i cado de Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios: es el documento emitido por las
municipalidades distritales y la Municipalidad
Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado de
Lima, de sus respectivas jurisdicciones, donde se
especif‌i can los parámetros de diseño que regulan el
proceso de edif‌i cación sobre un predio urbano y su
emisión se rige de acuerdo a la Ley Nº 29090.
4.22 Cesionario: Persona natural o jurídica autorizada
para realizar giros af‌i nes o complementarios entre
sí y/o actividades simultáneas y adicionales en
un establecimiento que ya cuenta con licencia de
funcionamiento, siempre que sean compatibles con
la zonif‌i cación e índice de usos.
4.23 Compatibilidad de uso: Evaluación que realiza el
personal técnico de la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones del Centro Histórico de Lima, con
el f‌i n de verif‌i car si el tipo de actividad económica
a ser desarrollada por el interesado resulta o no
compatible con la categorización del espacio
geográf‌i co establecido en la zonif‌i cación vigente.
Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de
los documentos y la verif‌i cación de la base catastral.
4.24 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edif‌i cación:
Procedimiento por el cual la municipalidad a solicitud
del propietario, determina que la obra o las obras
pendientes de ejecución, se han concluido conforme
a los planos aprobados; puede tramitarse con
variaciones en inmuebles de entorno siempre que se
trate de modif‌i caciones no sustanciales al proyecto
aprobado, que no alteren la propuesta exterior, la
altura aprobada y que no contravengan lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones y en
el Reglamento Único de Administración del Centro
Histórico de Lima (RUACHL).
4.25 Contenedor de Bienes Culturales: Aquellos
inmuebles sean monumento, valor monumental o
entorno que alberguen bienes culturales muebles
como son museos, archivos, bibliotecas, salas de
exposición, casas privadas con colecciones entre
otros.
4.26 Declaración Jurada: Formato o documento a través
del cual el administrado declara bajo juramento
cumplir con los requisitos establecidos en las
normas vigentes, con el cual inician el trámite de
los procedimientos administrativos regulados en la
presente ordenanza.
4.27 Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones
de seguridad en la edif‌i cación: Documento mediante
el cual el administrado manif‌i esta bajo juramento
que el establecimiento objeto de inspección cumple
con las condiciones de seguridad y que se obliga a
mantenerlas.
4.28 Declaratoria de condición de inhabitable parcial:
Acto administrativo emitido por autoridad
competente mediante el cual se declara la condición
de inhabitabilidad parcial de un sector del predio
matriz.
4.29 Declaratoria de condición de inhabitable total: Acto
administrativo emitido por autoridad competente
mediante el cual se declara que un inmueble
presenta daños severos en sus estructuras
comprometiendo su resistencia y estabilidad, que
pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a
la integridad de las personas y/o la destrucción de
los bienes que se encuentran en la edif‌i cación.
4.30 Declaratoria de fábrica: Reconocimiento legal de
la existencia de cualquier tipo de obra sujeta al
Reglamento de Regularización de Edif‌i caciones,
del procedimiento para la declaratoria de fábrica
y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Se
realiza mediante una declaración del propietario que
cumple las formalidades y trámites establecidos por
la Ley Nº 27157 u otra norma.
4.31 Demolición: Proceso por el cual se elimina de
manera planif‌i cada una edif‌i cación y/u obras de
ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes
o desarmados no considerados como área techada.
Puede ser parcial, cuando se ejecuta para eliminar
parcialmente una edif‌i cación y otras estructuras; o
total, cuando se ejecuta para eliminar la totalidad de
una edif‌i cación.
4.32 Edif‌i cación: Proceso edif‌i catorio de una obra de
carácter permanente sobre un predio, cuyo destino
es albergar a la persona en el desarrollo de sus
actividades. Comprende las instalaciones f‌i jas y
complementarias adscritas a ella.
4.33 Elementos estructurales: Son las partes de una
construcción que sirven para darle resistencia y
rigidez. Su función principal es soportar el peso de la
construcción y otras fuerzas como sismos, vientos, y
otros. Son las partes que mantienen a la edif‌i cación
en pie.
4.34 Entorno de protección del Patrimonio Cultural:
Manzana designada por tener, por lo menos, un
contenedor de bienes culturales identif‌i cado. La
identif‌i cación la hace la Gerencia de Planif‌i cación,
Gestión y Recuperación del Centro Histórico de
Lima, en base a información proporcionada por el
Ministerio de Cultura (MINCUL). Las manzanas que
contienen bienes culturales muebles, identif‌i cadas
como Entorno de Protección del Patrimonio
Cultural, se encuentran detalladas en el anexo 18
del Reglamento Único de Administración del Centro
Histórico de Lima.
4.35 Espacio público: Área de uso público, destinado a la
circulación o recreación.
4.36 Establecimiento: Inmueble, parte del mismo,
o instalación determinada con carácter de
permanente, en la que se desarrollan las actividades
económicas con o sin f‌i nes de lucro y que se
encuentra debidamente implementada para tal f‌i n.
4.37 Estado de tugurización: es declarado por la autoridad
municipal distrital donde se ubica el predio, ya sea de
of‌i cio o a solicitud de los propietarios del predio. Las
municipalidades provinciales f‌i jan el procedimiento
de declaración de tugurización de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29415 Ley de saneamiento
físico legal de predios tugurizados con f‌i
nes de
renovación urbana y normas conexas.
4.38 Galería comercial: Unidad inmobiliaria que
cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa
establecimientos, módulos o stands en la que se
desarrollan actividades económicas similares. No
se encuentran incluidos los centros comerciales.
4.39 Giro: Actividad económica específ‌i ca de comercio,
industria y/o de servicios.
4.40 Giro afín o complementario: Cualquier actividad
económica que los administrados (titular de la
licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden
realizar dentro de un mismo establecimiento y que

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