EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado, de manera conjunta, por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Comercialización y Defensa al Ciudadano, en el Dictamen signado con N° 005-2024-MML/CMAL, N° 010-2024-MML/CMDUVN y N° 001-2024-MML/CMCDC; y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 002-2024-MML/CMAEO, en lo que resulte compatible; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
Artículo 1.- CREAR el órgano de línea denominado: “Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, conforme lo dispuesto en la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, en reemplazo del órgano desconcentrado denominado: “Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA”, según el Anexo N° 1; precisando que las funciones asumidas por referido órgano de línea serán adecuados en los instrumentos de gestión, conforme lo señalado en el artículo...