Ley N° 31980. Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado

LEY Nº 31980


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE


Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima.


Artículo 2. Finalidad de la Ley


La finalidad de la ley es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO.


Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley


3.1 El ámbito de aplicación de la presente ley es el Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan.


3.2 Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.


Artículo 4. Rectoría del Ministerio de Cultura sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima


El Ministerio de Cultura, en el marco de sus atribuciones y competencias, ejerce rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme a la normativa correspondiente.


Artículo 5. Emisión de ordenanzas en el ámbito del Centro Histórico de Lima


Toda ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que involucre el ámbito del Centro Histórico de Lima debe contar, previo a su aprobación, con opinión del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.


Artículo 6. Adecuación y modificación de los instrumentos normativos


6.1 Los planes operativos institucionales de las municipalidades con competencia dentro del Centro Histórico de Lima se adecúan a los instrumentos de gestión aprobados por el órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.


6.2 Cualquier modificación al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima se realiza a propuesta del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima y debe contar con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura para su aprobación, bajo sanción de nulidad.


Artículo 7. Órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima


7.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus competencias, cuenta con un órgano permanente encargado de la planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima.


7.2 El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima emite opinión vinculante sobre todo proceso de desarrollo y actualización de planes, de identificación de prioridades, de cambios o habilitaciones de uso, o de cualquier tipo de actividad económica, cultural, tradicional, turística y de proyección social; así como sobre la formulación de proyectos de inversión pública y de cualquier otra medida adecuada para la salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del espacio comprendido en el Centro Histórico de Lima.


Artículo 8. Objetivos del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima


El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima tiene los siguientes objetivos:


a) Garantizar la adecuada implementación del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima vigente, su monitoreo y su actualización cada diez años.


b) Mejorar las condiciones de habitabilidad del Centro Histórico de Lima para fomentar un centro vivo, promoviendo la reversión de la precariedad en viviendas en mal estado y reduciendo el déficit de viviendas en el Centro Histórico en armonía con el patrimonio cultural.


c) Promover la inclusión social y el fomento de las economías locales orientadas a la recuperación del Centro Histórico de Lima, mediante la implementación de actividades formativas vinculadas con la recuperación de técnicas tradicionales, que contribuyan con la regeneración social y económica de los residentes y con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Centro Histórico de Lima.


d) Promover la gestión del riesgo de desastres en el Centro Histórico de Lima, con el objetivo de mitigar los riesgos naturales y antrópicos, en armonía con la conservación del patrimonio cultural. Asimismo, promover la formulación e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios del Centro Histórico de Lima, en caso de desastres.


e) Devolver al río Rímac su protagonismo como eje vertebrador de la Ciudad, recuperando su paisaje hídrico, urbano e histórico y revalorizando su figura como corredor ecológico metropolitano, así como a la red hídrica compuesta por el sistema de canales derivados de este.


f) Devolver su protagonismo a las huertas, paseos, alamedas, parques y jardines del Centro Histórico de Lima con la intención de generar espacios para la recreación y el esparcimiento al aire libre del ciudadano. Asimismo, promover la protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal dentro del Centro Histórico de Lima.


g) Promover la recuperación y renaturalización de los cerros San Cristóbal, Santa Rosa, El Altillo, De Las Ramas y Lomas de Amancaes, incentivando la vegetación y la siembra de especies nativas como la flor de Amancaes.


h) Promover la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico del Centro Histórico de Lima.


i) Cautelar la protección de los bienes públicos frente a los daños que pudieran producirse a consecuencia de cualquier acción humana incluyendo la ejecución de obras públicas o privadas.


j) Realizar las acciones de recuperación del paisaje urbano histórico del Centro Histórico de Lima, revalorando su identidad cultural y natural asociada.


k) Promover un desarrollo cultural y turístico sostenible basado en la explotación de los valores culturales y naturales del Centro Histórico de Lima, incluyendo la dinamización de la infraestructura cultural, hotelera y gastronómica y la inversión privada necesaria para la revitalización del Centro Histórico.


l) Promover, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la conservación de los bienes culturales muebles asociados a los inmuebles y de los espacios públicos del Centro Histórico de Lima.


Artículo 9. Funciones del órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima


El órgano de planificación, gestión y recuperación del Centro Histórico de Lima, además de cumplir con las facultades otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene las siguientes funciones:


a) Proponer, formular y actualizar, cuando corresponda, el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, así como participar, junto con el Ministerio de Cultura, las municipalidades distritales, el Instituto Metropolitano de Planificación y las entidades competentes, en los planes de desarrollo a nivel metropolitano y provincial, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.


b) Promover la identificación, declaración, registro, catalogación, documentación, investigación, protección, difusión, puesta en valor y toda acción de salvaguardia del patrimonio cultural arqueológico, material e inmaterial del Centro Histórico de Lima y de ser necesario, formular, dirigir, evaluar, supervisar y ejecutar su intervención, recuperación y restauración en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Cultura.


c) Promover la recuperación integral del río Rímac, el cerro San Cristóbal y las lomas de Amancaes como Paisaje Urbano Histórico, en coordinación con las demás unidades orgánicas que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales respectivas, el Ministerio de Cultura y los demás organismos competentes en la materia, tanto públicos como privados.


d) Gestionar y mantener actualizado el archivo especializado de gestión del Centro Histórico de Lima sobre temas urbanos, arquitectónicos, arqueológicos, antropológicos, etnográficos, sociales, comerciales, institucionales, monumentales, paisajísticos y de interés general, así...

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