ORDENANZA Nº 258-MDPP - Otorgan beneficios tributarios por concepto de arbitrios municipales, en favor de contribuyentes de la Municipalidad que se encuentren en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad debidamente reconocida por CONADIS

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554584
cualquier ciudadano, dentro del marco de las normas de
transparencia y acceso a la información pública.
Artículo Segundo.- Designar al Gerente de
Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Corporación
Edil como responsable de la elaboración y actualización
del portal de transparencia de la Municipalidad de Jesús
María.
Artículo Tercero.- Disponer que todos los funcionarios
y trabajadores de esta Corporación Edil están obligados,
bajo responsabilidad funcional, a cumplir con los
requerimientos de transparencia y acceso a la información
pública que se les formule, todo ello dentro de los plazos
de Ley.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el diario o cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1247510-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Otorgan beneficios tributarios por
concepto de arbitrios municipales,
en favor de contribuyentes de la
Municipalidad que se encuentren en
estado de Riesgo Social o con alguna
discapacidad debidamente reconocida
por CONADIS
ORDENANZA Nº 258-MDPP
Puente Piedra, 23 de mayo del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 23
de Mayo del 2015, El Dictamen Nº 002-2015/COEP-MDPP
de la Comisión Ordinaria de Economía y Presupuesto
sobre el Proyecto de Ordenanza que establece bene cios
tributarios a contribuyentes en estado de riesgo social y
contribuyentes con discapacidad respecto a deudas por
concepto de arbitrios municipales; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales
la potestad tributaria para crear, modi car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley.
Que, el Concejo Municipal cumple con su función
normativa; entre otros mecanismos a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad
con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la
Constitución, tiene rango de Ley.
Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas
se crean, modi can suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por la Ley.
Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario,
establece que los Gobiernos Locales administran
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales
sean estas últimas, derecho, licencias o arbitrios, y por
excepción los impuestos que la Ley les asigna.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013/EF,
establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales
podrán condonar con Carácter General; el interés
moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo
establecer bene cios tributarios para las personas con
discapacidad orientadas a logar la igualdad de hecho
para dicho grupo humano con respecto al resto de
contribuyentes en cuanto a las obligaciones tributarias
para con la Municipalidad, asimismo se busaca exibilizar
los requisitos establecidos mediante Ordenanza Nº 064-
MDPP que establece el procedimiento para la declaración
de exoneración por estado de riesgo social;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores
(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta
se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES EN ESTADO
DE RIESGO SOCIAL, Y CONTRIBUYENTES CON
DISCAPACIDAD, RESPECTO A DEUDAS POR
CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Primero.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por nalidad otorgar
bene cios tributarios por concepto de arbitrios municipales,
en favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra que así lo soliciten, y que se encuentren
en estado de Riesgo Social o con alguna discapacidad
debidamente reconocida por CONADIS.
Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación
Los bene cios tributarios establecidos por la presente
Ordenanza, son aplicables para todas las personas
naturales o sociedades conyugales propietarias o
poseedoras de un solo predio, que se encuentren en
situación de Riesgo Social, o con alguna discapacidad
debidamente reconocida por CONADIS.
Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se
entiende por Riesgo Social, la situación económica precaria,
así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo.
Artículo Tercero.- Condonación y exoneración por
riesgo social
Los contribuyentes que se encuentren en situación
de riesgo social, gozarán de la condonación del ochenta
por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios
Municipales, de cada periodo anual anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, así como del cien por ciento
(100%) de intereses y multas tributarias generadas hasta
la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, gozarán de la exoneración del ochenta
por ciento (80%) sobre el monto a pagar por Arbitrios
Municipales por tres (3) periodos anuales, incluido el
periodo en el que se presenta la solicitud.
El saldo de los tributos materia de condonación, deben
ser cancelados dentro del plazo de noventa (90) días
calendario, contados desde el día siguiente de noti cada
la resolución que otorga el bene cio, caso contrario,
automáticamente, perderá la condonación otorgada.
Artículo Cuarto.- Exoneración para personas con
discapacidad
Los contribuyentes que acrediten ser personas con
discapacidad, debidamente reconocidas por CONADIS,
gozarán de la exoneración del cien por ciento (100%)
sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales por tres
(3) periodos anuales, contados desde el periodo en el que
se presenta la solicitud.
Artículo Quinto.- Requisitos
Para acceder a los bene cios tributarios es necesario
la concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos
para cada caso:
Requisitos generales:
a) Ser persona natural propietario o poseedor de un
solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal,
destinada a casa habitación.

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