Ordenanza N° 226-2022-CR/GR CUSCO. Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2023”

Fecha de publicación09 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Octava Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191° reconoce que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de igual manera en el Artículo 199º cita, que los mencionados gobiernos regionales y locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.

Que, el Artículo 44° del precitado cuerpo normativo determina respecto a los deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; concordante con los Artículos antes mencionadas al Artículo 166° la finalidad de la Policía Nacional es fundamentalmente garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene e investiga la delincuencia; y, vigila y controla las fronteras.

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Artículo 13° de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el Artículo 38° del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100°, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”.

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”.

Que, la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificadas mediante Decreto Legislativo...

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