Ordenanza Nº 22-2022-MPC. Aprueban el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cañete, 26 de setiembre de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre de 2022, Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT-MPC de fecha 08 de junio de 2022, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de 2022, de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, la Ley IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la ley antes acotada establece que es atribución del concejo municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 64º de la Ley Nº 30230, que modifica al artículo 14º de la Ley Nº 29664, señala que (…) Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades Provinciales; a) En el ámbito del cercado: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores; b) En el ámbito de la provincia incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores. Asimismo, las municipalidades provinciales podrán delegar las competencias de las inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores en las municipalidades distritales, a solicitud de las mismas y siempre que éstas últimas acrediten capacidad para realizarlas;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1º de la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas, señala que la presente Ley establece las normas que regulan las condiciones de protección y seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectáculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relación al evento, que pueda generar grave perturbación del orden;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en armonía con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, tiene como finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, señala que tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en Espectáculos Públicos No Deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo;

Que, el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto. Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público. En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del Impuesto, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso;

Que, el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que la base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total;

Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta que el Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: a) Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), b) Carreras de caballos: Quince por ciento (15%), c) Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%), d) Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%), e) Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%), f) Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%);

Que, el artículo 58º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal manifiesta que el Impuesto se pagará de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. b) En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento;

Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC, de fecha 22 de junio del 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción del horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población;

Que, mediante Informe Nº 267-2022-SGFT-GAT-MPC de fecha 08 de junio de 2022, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza Municipal para la regulación actualizada sobre las autorizaciones, así como los horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado de los Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales y políticas en la Provincia de Cañete;

Que, mediante Informe Nº 215-2022-GAT-MPC de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que en consideración recomendadas por las Gerencias y Sub Gerencias se procedió a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 332-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) 4.2 Es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal, para que, en atribución a sus facultades, deliberen y determinen la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y Políticas en la Provincia de Cañete (…)”;

Que, mediante Informe Nº 223-2022-GM-MPC de fecha 02 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para conocimiento y trámite correspondiente, asimismo, se recomienda que previamente se remita a la comisión respectiva y se eleve al Pleno de Concejo;

Que, mediante Dictamen Nº 016-2022-CPEYAM-MPC de fecha 16 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR