ORDENANZA N° 217-2015/MDLV - Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización predial en el distrito

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
El Peruano
Jueves 11 de junio de 2015
554790
a ley de la materia y en concordancia con los planes de
desarrollo concertado; y que forman parte del sistema de
planif‌i cación.
Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por
el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el
proceso de Programación Participativa del Presupuesto de
los Gobiernos Locales.
Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene
entre otras, orientaciones para el desarrollo del proceso
del presupuesto participativo y considera que un aspecto
fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de
desarrollo concertados como instrumento orientador para
el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en
la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las
capacidades para su desarrollo; permite f‌i jar prioridades
en el proceso del presupuesto participativo y soluciones
a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo
def‌i ne responsabilidades para una participación activa de
los agentes participantes en la priorización de la inversión
y en las soluciones a las necesidades fundamentales de
la población, evitando la dispersión y atomización de los
recursos; y establece la priorización de problemas como
tema central de los talleres.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9 y 40 de la ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por
mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PARA EL AÑO FISCAL 2016 EN EL DISTRITO DE
EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo para el año f‌i scal 2016 en
el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto
por tres (3) títulos, treinta y tres (33) artículos y cinco (5)
disposiciones complementarias y f‌i nales; el mismo que
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planif‌i cación, Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Participación
Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo en el
Diario Of‌i cial El Peruano y el texto íntegro del reglamento
aprobado en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD SORIA FUERTE
Alcalde
1248932-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Ordenanza que establece beneficios e
incentivos tributarios por actualización
predial en el distrito
ORDENANZA Nº 217-2015/MDLV
La Victoria, 8 de junio de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LA VICTORIA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08
de Junio del 2015, el Dictamen Nº 0004-2015-CPRDE/
MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo
Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por
los Concejos Municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia
con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley
a las Ordenanza Municipales;
Que, el artículo 40º, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante
Ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la
Constitución Política del Perú en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
– TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y modif‌i catoria, conforme al
numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los
gobiernos locales potestad para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, establece que excepcionalmente, los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos
que administren;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades
de f‌i scalización que posee la Administración, señalando
que por el acto de la determinación tributaria el deudor
tributario verif‌i ca la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía
del tributo; asimismo, la Administración Tributaria verif‌i ca la
realización del hecho generador de la obligación tributaria,
identif‌i ca al deudor tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo;
Que, el artículo 69º Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que la determinación de las
tasas de servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el
cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo
que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el
benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial.
Asimismo, señala que para la distribución del costo de
las tasas antes referidas, se deberá utilizar de manera
vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre
otros criterios que resulten válidos para su distribución: el
uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, en virtud de las normas antes glosadas y en
mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan
de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el presente año, la Gerencia de Servicios
de Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento
de incentivos tributarios para los contribuyentes de La
Victoria, a f‌i n de proseguir con la actualización del registro
de los mismos, promoviendo de esta manera que los
titulares de predios omisos y/o subvaluadores regularicen
sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria
e inf‌l uiría positivamente en la recaudación del Impuesto
Predial;
Que, mediante Informe Nº 098-2015-GSAT/
MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria, presenta el Proyecto: “Ordenanza que
Establece Benef‌i cios e Incentivos Tributarios por
Actualización Predial en el Distrito de La Victoria”,
argumentando que conforme a las facultades otorgadas
a las municipalidades en materia tributaria, se observa
que se encuentra dentro de las competencias del
corporativo el otorgamiento de benef‌i cios que regula la
presente Ordenanza, a f‌i n de coadyuvar a promover el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende
obtener una mayor recaudación que permita f‌i nanciar
los servicios públicos locales;
Que, mediante Informe Nº 107-2015-GPP/MDLV,
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina
favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza,
señalando que no generará déf‌i cit presupuestario, por

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