ORDENANZA N° 206-2015/MDLV - Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito por deudas tributarias vencidas

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545129
Que, en mérito a las normas legales expuestas la
Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza N°
202-2014/MDLV, que establece las tasas por servicios
públicos municipales de limpieza pública, serenazgo
y parques y jardines para el ejercicio 2015, la misma
que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana
de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2432-2014-
MML;
Que, la citada Ordenanza N° 202-2014/MDLV que
aprobó el régimen tributario de los arbitrios Municipales
para el ejercicio 2015, establece en su artículo 6° que la
periodicidad y determinación de los arbitrios es mensual
y su recaudación se realiza con vencimiento al último día
hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
Asimismo, en concordancia con ello, la norma XII del TUO
del Código Tributario antes indicado, establece que “para
efectos de los plazos establecidos en la norma tributaria
deben considerarse lo siguiente: (…) b) los plazos
expresados en días se entenderán en días hábiles”;
por lo que resulta necesario publicar el calendario de
vencimientos;
Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse
ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, debiendo pagar en este último caso la
primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las
cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de
mayo, agosto y noviembre;
Que, en virtud a las normas legales precitadas y a la
política de la actual gestión edil, la Gerencia de Servicios
de Administración Tributaria, encuentra oportuno
incentivar el cumplimiento puntual del pago de tributos
por parte de los contribuyentes, efectuando descuentos
por pagos anuales o trimestrales adelantados de Arbitrios
Municipales, debiendo establecerse a su vez las fechas
de vencimiento de los mencionados tributos para el
ejercicio 2015;
Estando a los fundamentos expuestos, contando con
los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria,
cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que
forma parte integrante de la presente y en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8) y 40°
contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS E INCENTIVOS POR PRONTO
PAGO PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo 1°.- Objeto y f‌inalidad
Establecer las fechas de vencimiento para el
pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2015; así como el régimen
de incentivos por el pronto pago de dichos tributos en el
presente ejercicio.
Artículo 2°.- Fechas de vencimiento
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio
2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
Tributo y modalidad de pago Fecha de vencimiento
Impuesto Predial anual 27 de febrero del 2015
Impuesto predial y arbitrios trimestral
- Primer trimestre
- Segundo trimestre
- Tercer trimestre
- Cuarto trimestre
27 de febrero del 2015
29 de mayo del 2015
31 de agosto del 2015
30 de noviembre del 2015
Artículo 3°.- Régimen de Incentivos por pronto
pago
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a
los incentivos por pronto pago que establece la presente
ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del
monto de los arbitrios municipales según las siguientes
condiciones y fechas límites de cancelación:
Descuento
sobre
arbitrios Condiciones Fecha límite de
cancelación
A 12% Cancelación total del Impuesto
Predial anual y de los cuatro
(4) trimestres de arbitrios.
Hasta 30 de enero
del 2015
B 10% Cancelación total del Impuesto
Predial anual y de los cuatro
(4) trimestres de arbitrios.
Hasta 27 de
febrero del 2015
C 8% Cancelación total del Impuesto
Predial anual y cancelación de
la cuota trimestral de arbitrios
hasta la fecha de vencimiento
establecida en el artículo 2° de
la presente Ordenanza.
Hasta 27 de
febrero del 2015
D 6% Cancelación total de los cuatro
(4) trimestres de arbitrios
municipales.
Hasta 27 de
febrero del 2015
E 5% Cancelación de la cuota
trimestral del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales hasta
la fecha de vencimiento
establecida en el artículo 2° de
la presente Ordenanza.
Según cronograma
de pago trimestral
establecido en
el Artículo 2°
de la presente
Ordenanza.
Artículo 4°.- Precisiones para la aplicación y
acceso a los benef‌icios por pronto pago.
Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza
son aplicables sólo al insoluto de los Arbitrios Municipales,
siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro
de las fechas límites establecidos. La aplicación de los
descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará por
anexo cancelado.
Para todos los casos, cuando se ref‌iere a la
cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido
dentro de este concepto el pago de los derechos de
emisión y distribución respectivos. No podrán acceder
a los benef‌icios establecidos en la presente Ordenanza
quienes no hayan cancelado los derechos de emisión
correspondientes.
Es requisito indispensable para acceder a los benef‌icios
a y b, establecidos en el artículo precedente, que el
contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto
a ejercicios anteriores. Sin embargo, en caso de cancelar
las obligaciones tributarias vencidas se encontrará apto
para acceder a los precitados benef‌icios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración
Documentaria e Informática, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones; y, a la Gerencia de Imagen Institucional su
difusión.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas
de vencimiento establecidas en el artículo 2°, en caso que
la gestión operativa de la recaudación de los tributos así
lo amerite.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌icial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1190504-1
Establecen beneficios tributarios a
favor de contribuyentes del distrito por
deudas tributarias vencidas
ORDENANZA N° 206-2015/MDLV
La Victoria, 16 de Enero del 2015

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