Ordenanza Nº 19-2023-MPU-BG. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques - jardines y serenazgo del ejercicio 2024

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Bagua Grande,19 de diciembre del 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


DE UTCUBAMBA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE


UTCUBAMBA.


VISTO:


En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, 18 de diciembre del 2023 el Dictamen N°003-2023-C.E.P.Y.P/MPU de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum SUTD N° 028-2023-MPU/A de Alcaldía; el Informe Legal N°0129-2023-GAJ/MPU de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; el informe SUTD N° 000012-2023/SGMI/GPPMI-MPU-BG de la Sub Gerencia de Modernización Institucional, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques-Jardines y Serenazgo, del ejercicio 2024; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; así como su artículo 40° señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, y agrega que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;


Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece en la Norma II de su Título Preliminar, que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;


Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y modificatorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;


Que el artículo 69° de la precitada norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de razonabilidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y, respecto a la distribución entre los contribuyentes, en una Municipalidad, del costo de los servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;


Que además el artículo 69° de la precitada norma, dispone que los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El IPC para Lima metropolitana,… b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda;


Que, con Decreto Legislativo N°1253, se dicta las medidas para fortalecer la Inversión en Seguridad Ciudadana, orientada a fortalecer la sostenibilidad del Servicio de Serenazgo o Seguridad Ciudadana brindado por las Municipalidades en todo el territorio de la república, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía;


Que, con Ordenanza Municipal N°006-2011-MPU/BG se aprueba el Proyecto de creación del Servicio de Serenazgo Municipal, como Plan Piloto en la ciudad de Bagua Grande, capital de la Provincia de Utcubamba, para mantener el orden interno dentro de la Ciudad, mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia;


Que, con Ordenanza Municipal N°18-2019-MPU/BG es el dispositivo que regula la Gestión Integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a fin de asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento;


Que, con Ordenanza Municipal N°22-2019-MPU/BG se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba-2020, adaptado a lo dispuesto en el D.S. N°004-2019-JUS Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°2444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como los derechos, requisitos, formatos y formularios de los procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad;


Que, la Sub Gerencia de Modernización Institucional, a través de su Informe N°22-2023-MPU/SGMI/ GPPMI-MPU-BG de fecha 12 de diciembre del 2023, respecto a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques-Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2024, en dicho Informe Técnico se brinda la conformidad respecto al cumplimiento de la metodología utilizada para el desarrollo del proyecto de ordenanza, en el cual se han estructurado los costos que demandarán la prestación de estos servicios públicos, así como de las tasas correspondientes para el próximo ejercicio fiscal 2024; las que se encuentran de acuerdo a los criterios válidos de distribución de los costos de los servicios indicados por las normas vigentes y en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal y Defensoría del Pueblo;


Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, aprobado por Ordenanza N°012-2019- MPU/BG, las Gerencias: de Medio Ambiente y Ornato, y de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos; como Órganos y Unidades Orgánicas usuarias competentes operativas en brindar los correspondientes servicios de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques-Jardines y Serenazgo del ejercicio 2024, aplicable en la jurisdicción de Bagua Grande; siendo la Gerencia de Administración Tributaria responsable de la parte administrativa encargada de realizar los actos de fiscalización, registro, control y recaudación por los servicios brindados.


Que, estando la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en la necesidad de cubrir los gastos que estos servicios demandan, propone la Ordenanza Municipal que actualiza y regula el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio fiscal año 2024.


Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables mediante informes: de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Sub Gerencia de Modernización Institucional; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de calles, Recolección de residuos sólidos, Parques-Jardines y Serenazgo, del ejercicio 2024;


Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:


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