ORDENANZA N° 1882 - Ordenanza que modifica el Artículo Cuarto, de la Ordenanza N° 1562, que aprobó la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima - Rímac
Fecha de disposición | 15 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2015 |
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015 552595
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Artículo
Cuarto, de la Ordenanza N° 1562,
que aprobó la constitución de la
Mancomunidad Municipal Lima –
Rímac
ORDENANZA N° 1882
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA.
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
mayo de 2015, el Dictamen N° 25-2015-MML-CMAL, de
la Comisión de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, DE
LA ORDENANZA N° 1562, QUE APROBÓ
LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
MUNICIPAL LIMA – RÍMAC
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto
de la Ordenanza N° 1562, ratifi cando la designación
del señor LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de
Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad
Lima - Rímac, y de la señora SHIRLEY YDA MOZO
MERCADO, en el cargo de Gerente General, así como
de los acuerdos tomados en la sesión de instalación del
23 de enero de 2015, y en la sesión ordinaria de fecha
27 de febrero de 2015.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 7 de mayo de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1236691-1
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el Proceso
del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año Fiscal 2016,
y convocan a la Sociedad Civil y a las
Instituciones Públicas y Privadas del
distrito
Barranco, 11 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Distrital De
Barranco
VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo
del 2015, el Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, de
la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación
Vecinal y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Barranco, es un gobierno
local, tiene autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
Que, el Artículo 53 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades”, dispone que las Municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los
planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición
Complementaria establece que las municipalidades
determinarán espacios de concertación adicionales a
los previstos en la presente ley y regularán mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
presupuestos participativos;
de Bases de la Descentralización, establecen que los
planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del
sector público y privado, de las sociedades regionales
y locales así como la cooperación técnica internacional;
dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan
en función a Planes de Desarrollo y Programas de
Inversiones debidamente concertados, con sujeción a
las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el
Decreto Supremo N°097-2009-EF, precisa los
criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital, establecen disposiciones que
aseguran la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación Participativa del
Proceso de los Gobiernos Locales; constituyendo un
aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de
Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley
Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que
los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones
complementarias a lo dispuesto en el presente
Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de
facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de
mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos
no organizados o no representados por organizaciones ya
constituidas;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-
EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01,
“Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados”
Que, el Artículo 2° de la Ley N°029701, Ley que
dispone beneficios a favor de los integrantes de la
Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, señal que:
“Las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana son
organizaciones sociales de base, promovidas por
la Policía Nacional del Perú, que tiene por misión
desarrollar actividades preventivas, informativas y de
proyección social en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo
voluntario no remunerativo y participativo, promueven
y desarrollan programas de prevención y servicio a la
comunidad”;
Que, el inciso 6.1 del Artículo 6° del Decreto
Supremo N°002-2013-IN, Reglamento de la Ley
N°29701- Ley que dispone beneficios a favor de los
integrantes de las juntas vecinales y establece el “Día
de la Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”,
señala que conforme a la Ley N°28056-Ley Marco del
Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo
2° la Ley N°29701, las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana son agentes participantes que pueden
intervenir con voz y voto en la discusión y toma de
decisiones sobre la priorización de los problemas y
proyectos de inversión durante las fases del proceso
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