ORDENANZA N° 425-2015-MDB - Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2016, y convocan a la Sociedad Civil y a las Instituciones Públicas y Privadas del distrito..

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015 552595
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Artículo
Cuarto, de la Ordenanza N° 1562,
que aprobó la constitución de la
Mancomunidad Municipal Lima –
Rímac
ORDENANZA N° 1882
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA.
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
mayo de 2015, el Dictamen N° 25-2015-MML-CMAL, de
la Comisión de Asuntos Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, DE
LA ORDENANZA N° 1562, QUE APROBÓ
LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
MUNICIPAL LIMA – RÍMAC
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto
de la Ordenanza N° 1562, ratif‌i cando la designación
del señor LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de
Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad
Lima - Rímac, y de la señora SHIRLEY YDA MOZO
MERCADO, en el cargo de Gerente General, así como
de los acuerdos tomados en la sesión de instalación del
23 de enero de 2015, y en la sesión ordinaria de fecha
27 de febrero de 2015.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 7 de mayo de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1236691-1
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el Proceso
del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados para el Año Fiscal 2016,
y convocan a la Sociedad Civil y a las
Instituciones Públicas y Privadas del
distrito
ORDENANZA Nº 425-2015-MDB
Barranco, 11 de mayo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Distrital De
Barranco
VISTO; en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo
del 2015, el Dictamen N° 01-2015-CSBSPV-MDB, de
la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación
Vecinal y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Barranco, es un gobierno
local, tiene autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
de Municipalidades”, dispone que las Municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los
planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;
Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición
Complementaria establece que las municipalidades
determinarán espacios de concertación adicionales a
los previstos en la presente ley y regularán mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
presupuestos participativos;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, establecen que los
planes y Presupuestos Participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes y participación del
sector público y privado, de las sociedades regionales
y locales así como la cooperación técnica internacional;
dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan
en función a Planes de Desarrollo y Programas de
Inversiones debidamente concertados, con sujeción a
las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, su modificatoria Ley N° 29298, el
Decreto Supremo N°097-2009-EF, precisa los
criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital, establecen disposiciones que
aseguran la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación Participativa del
Proceso de los Gobiernos Locales; constituyendo un
aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de
Desarrollo Concertado;
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley
Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que
los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones
complementarias a lo dispuesto en el presente
Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de
facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de
mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos
no organizados o no representados por organizaciones ya
constituidas;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-
EF/76.01 se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01,
“Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados”
Que, el Artículo 2° de la Ley N°029701, Ley que
dispone beneficios a favor de los integrantes de la
Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana, señal que:
“Las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana son
organizaciones sociales de base, promovidas por
la Policía Nacional del Perú, que tiene por misión
desarrollar actividades preventivas, informativas y de
proyección social en apoyo a la Policía Nacional del
Perú, para mejorar la seguridad mediante el trabajo
voluntario no remunerativo y participativo, promueven
y desarrollan programas de prevención y servicio a la
comunidad”;
Que, el inciso 6.1 del Artículo 6° del Decreto
Supremo N°002-2013-IN, Reglamento de la Ley
N°29701- Ley que dispone beneficios a favor de los
integrantes de las juntas vecinales y establece el “Día
de la Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”,
señala que conforme a la Ley N°28056-Ley Marco del
Presupuesto Participativo y lo dispuesto en el artículo
2° la Ley N°29701, las Juntas Vecinales de Seguridad
Ciudadana son agentes participantes que pueden
intervenir con voz y voto en la discusión y toma de
decisiones sobre la priorización de los problemas y
proyectos de inversión durante las fases del proceso

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