ORDENANZA N° 1881 - Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT aprobado por la Ordenanza N° 1698

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015 551439
resultados, luego de lo cual se constituye en un acta
contabilizada.
Para el ingreso de datos y procesamiento de resultados
de una determinada acta electoral se tendrá en cuenta lo
siguiente:
11.1. Se considerarán las anotaciones consignadas
por los miembros de mesa en la sección de observaciones
del acta de escrutinio, siempre y cuando dicha sección se
encuentre debidamente lacrada.
11.2. De haberse consignado la cantidad cero (0) en el
acta electoral se tendrá como un valor no puesto.
11.3. Los números enteros claramente identif‌i cados,
debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.2
del artículo 5° del presente reglamento.
Artículo 12º.- Ingreso de las resoluciones
provenientes del JEE
El personal autorizado de la ODPE recibe las
resoluciones emitidas por el JEE, relacionadas con las
actas observadas, con solicitud de nulidad o con voto
impugnado, verif‌i cando que la documentación esté
completa y que el acta electoral devuelta corresponda a
la que se remitió.
Las mencionadas resoluciones acompañadas del acta
electoral correspondiente serán ingresadas en el centro
de cómputo, para su procesamiento. De existir dudas
sobre su ejecución, el Jefe de la ODPE solicitará al JEE la
aclaración respectiva.
En caso de presentarse una nueva observación, se
remite el acta nuevamente al JEE.
Por cada acta electoral observada, con solicitud de
nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución
del JEE o del JNE.
CAPÍTULO VI
DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 13º.- Digitalización de actas y
resoluciones
Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo,
se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se
pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de
nulidad o con voto impugnado.
Artículo 14º.- Verif‌i cación de la digitación con las
actas digitalizadas
Luego de realizada la digitalización, se aplicará un
procedimiento para comparar que los datos digitados del
acta procesada correspondan a la imagen digitalizada. Esta
labor permitirá verif‌i car además, de ser el caso, la correcta
aplicación de las resoluciones emitidas por los JEE o por el
JNE. De encontrarse diferencias el acta será reprocesada.
1229783-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban modificación del Estatuto
Social de la empresa Crediseguros
S.A.C. Corredores de Seguros, variando
su denominación social a Zolid Brokers
Corredores de Seguros S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2015
Lima, 18 de febrero de 2015
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS
VISTA:
La comunicación presentada por el señor Carlos
Antonio Sanchez Leiva, Gerente General de la empresa
CREDISEGUROS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS
con Registro Nº J-0657, para que se le autorice el cambio de
denominación social a ZOLID BROKERS CORREDORES
DE SEGUROS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1713-2004 del 12
de octubre de 2004, se autorizó la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros) a la empresa Crediseguros S.A.C.
Corredores de Seguros;
Que, en la Junta General de Accionistas de
la mencionada empresa corredora de seguros de
fecha 16 de diciembre de 2014 y sus aclaratorias
de fechas 20 de enero y 13 de febrero de 2015, se
acordó el cambio de su denominación social a ZOLID
BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. y en
consecuencia, la modificación del Artículo Primero de
su Estatuto Social;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo
establecido por el artículo 14º del Reglamento del
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 y
con los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de esta Superintendencia, aprobado por Resolución
S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y sus
modif‌i catorias;
Que, estando a lo informado por el Departamento
de Registros de la Secretaría General de la
Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley Nº 26702, sus modif‌i catorias y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de
abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modif‌i cación del
Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa
CREDISEGUROS S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS,
según el cual varía su denominación social a ZOLID
BROKERS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.; cuyos
documentos pertinentes quedan archivados en este
Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con
el sello of‌i cial de esta Superintendencia, para su elevación
a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la
presente Resolución, para su correspondiente inscripción
en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA
Jefe del Departamento de Registros
1225795-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Reglamento
de Organización y Funciones del
Servicio de Administración Tributaria
- SAT aprobado por la Ordenanza Nº
1698
ORDENANZA N° 1881
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

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