ORDENANZA N° 187-2014-GRJ/CR - Aprueban 'Plan Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2015-2021'

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540925
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia”;
por Decreto Legislativo Nº 1017, modif‌i cada por la Ley
Nº29873 señala en su artículo 20º las situaciones en las
que se puede exonerar de los procesos de selección,
siendo una de ellas la situación de emergencia derivada
de acontecimientos catastróf‌i co o de acontecimientos
que afecten la defensa o seguridad nacional o de
situación que supongan el grave peligro de que ocurra
algo de los supuestos anteriores, prevista en el literal b) y
conceptualizada en el artículo 23º, que se entiende como
situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga
que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i co o de acontecimientos que afecten la defensa
o seguridad nacional, o de situación que supongan grave
peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra.
En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación
del expediente administrativo, debiendo obtener en forma
inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y
atender los requerimientos generados como consecuencia
del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales
de la presente norma. (...), los funcionarios públicos que
aprovechando de las disposiciones de este artículo,
dispusiera las adquisiciones de bienes, servicios y obras,
sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o
adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario
serán pasibles de las sanciones penales y administrativas
que correspondan, señalando en su artículo 21º que, Las
contrataciones derivadas de exoneración de procesos de
selección se realizan de manera directa, previa aprobación
mediante resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del
Directorio del Consejo Regional, en función a los informes
técnico, legal previa que obligatoriamente deberán emitirse,
debiendo emitirse copia del Acuerdo y los informes que los
sustentan, a la Contraloría General de la República y/o
publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado – SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía
de regularización, a excepción de la causal de situación de
emergencia;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
señala en su artículo 128º, que en virtud de acontecimientos
catastróf‌i cos o de situación que afecten la defensa o
seguridad nacional, o de situaciones que supongan el
grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores
ocurra, la entidad deberá contratar en forma inmediata,
lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del
evento próximo a producirse, así como para atender los
requerimientos generados como consecuencia directa del
evento producido. Los acontecimientos catastróf‌i cos son
aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la
naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano
que generan daños, efectuando a una determinada
comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro
son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente
comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o
situaciones anteriores ocurra de manera inminente;
Que, estando previsto en la Ley de contrataciones del
modif‌i catoria Ley Nº29873 y su Reglamento, aprobado por
Supremo Nº 138-2012-EF, “Situación de Emergencia derivada
de acontecimientos catastróf‌i cos o de acontecimientos que
afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones
que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de
los supuestos antes indicado” y contando con el Informe
Técnico consolidado y elaborado por la of‌i cina de Defensa
Civil y Seguridad Ciudadana, en el marco del artículo 23º de
la Ley de Contrataciones del Estado. MOTIVO por el cual el
sustento técnico que dio a conocer el Inspector Técnico de
Seguridad, se debe derivar al pleno del Consejo Regional
para su revisión y aprobación para declarar en Situación de
Emergencia de la Aldea Infantil “San Juan Bosco” debido a
que producto de los incendios han quedado INHABITABLES
de esta manera, se podrá gestionar con mayor rapidez la
construcción de nuevos pabellones para la Aldea antes
mencionada;
Que, mediante Informe Nº 3319-2014-GRH-/ORAJ la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica luego de apreciar
los fundamentos técnicos del informe Técnico emanado del
órgano pertinente y la situación de riesgo que éste describe,
y considerando a lo previsto en la Ley de Contrataciones
modif‌i catoria, Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modif‌i catoria
Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, opina que la solicitud de
declaratoria de situación de emergencia a la Aldea Infantil
San Juan Bosco, se remita al Consejo Regional a f‌i n de
que emita el pronunciamiento que corresponde de acuerdo
a la normatividad de la materia;
Que, en la Sesión de Consejo Regional, realizado en
Huánuco el día 25 de agosto del 2014, puesto en agenda el
Dictamen Nº 03-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de
la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión
del Medio Ambiente y Defensa Civil, luego de un análisis y
debate correspondientes, sometido a votación se aprobó
por unanimidad por los miembros del Consejo Regional lo
solicitado y emitir el acuerdo regional correspondiente;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cado por la
Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente
Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;
Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno
Regionales y sus modif‌i catoria Ley Nº 27902, Ley Nº
28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por
UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, aprobó el siguiente:
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE
EMERGENCIA LAS INSTALACIONES DE LA “ ALDEA
INFANTIL SAN JUAN BOSCO” – Amarilis- Departamento
de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa del presente y se ejecuten las acciones
necesarias para la atención adecuada y oportuna de la
emergencia producida.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al estamento
Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las
acciones administrativas correspondientes, ante las
instancias pertinentes, a f‌i n de atender la situación
declarada a través del presente.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo
a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia
Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales,
Órgano de Control Institucional, Of‌i cina de Defensa Civil
y Seguridad Ciudadana, Director (e ) de la Aldea Infantil
San Juan Bosco, Pbro. Oswaldo Rodríguez Martínez,
INDECI, interesados y demás Órganos Estructurados del
Gobierno Regional Huánuco para los f‌i nes consiguientes.
Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Huánuco.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
1180593-3
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban “Plan Regional de Lucha
contra la Violencia hacia las Mujeres
2015-2021”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 187-2014-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 07 días del mes de octubre de 2014,

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