Ordenanza Nº 175-2023-MDMM. Ordenanza que deja sin efecto las Ordenanzas N° 154-2023-MDMM y N° 156-2023-MDMM
Fecha de publicación | 04 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Magdalena del Mar, 27 de junio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, norma que, en esta corporación edil se consideró lesiva contra el ejercicio exclusivo de las competencias municipales reconocidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por ende, viciado de inconstitucionalidad, al invadir y desconocer el principio de competencia y el principio de jerarquía normativa;
Que, en ese sentido, a través de la Ordenanza Nº 154-2023-MDMM, del 19 de enero de 2023, se declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, y sus modificaciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA; así como cualquier otro dispositivo legal que contravenga las competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en esa misma línea, mediante Ordenanza Nº 156-2023-MDMM, del 28 de enero de 2023, se suspende la emisión de toda licencia de edificación y revisión de anteproyectos para las modalidades C y D, tanto de comisiones como de revisores urbanos, por un periodo de seis meses contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano y se encarga a la administración la revisión del cumplimiento técnico y legal de las licencias en materia edificatoria otorgadas en el periodo 2019-2022;
Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, en Sentencia recaída en los Expedientes Nº 00001-2021-CC/TC y Nº 00004-2021-CC/TC (acumulados), ha reafirmado que la zonificación es una competencia municipal exclusiva y, por ende, también lo es el establecer en qué zonas se pueden desarrollar las viviendas de interés social (VIS), así como la altura máxima de las edificaciones, en...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, norma que, en esta corporación edil se consideró lesiva contra el ejercicio exclusivo de las competencias municipales reconocidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por ende, viciado de inconstitucionalidad, al invadir y desconocer el principio de competencia y el principio de jerarquía normativa;
Que, en ese sentido, a través de la Ordenanza Nº 154-2023-MDMM, del 19 de enero de 2023, se declara inaplicable el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, y sus modificaciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2020-VIVIENDA; así como cualquier otro dispositivo legal que contravenga las competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en esa misma línea, mediante Ordenanza Nº 156-2023-MDMM, del 28 de enero de 2023, se suspende la emisión de toda licencia de edificación y revisión de anteproyectos para las modalidades C y D, tanto de comisiones como de revisores urbanos, por un periodo de seis meses contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano y se encarga a la administración la revisión del cumplimiento técnico y legal de las licencias en materia edificatoria otorgadas en el periodo 2019-2022;
Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, en Sentencia recaída en los Expedientes Nº 00001-2021-CC/TC y Nº 00004-2021-CC/TC (acumulados), ha reafirmado que la zonificación es una competencia municipal exclusiva y, por ende, también lo es el establecer en qué zonas se pueden desarrollar las viviendas de interés social (VIS), así como la altura máxima de las edificaciones, en...
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