ORDENANZA N° 173-2014/MDP - Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de Pucusana

Fecha de disposición12 Diciembre 2014
Fecha de publicación12 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014
539764
Vecinales Comunales, el número de sus delegados,
así como la forma de su elección y revocatoria, serán
establecidos mediante ordenanza de la respectiva
municipalidad distrital;
Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 363/MM, que
aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito
de Miraf‌l ores, señala que la duración de los cargos de
los delegados vecinales es por el período de un (01) año,
a partir de la fecha de la instalación de la Junta. De igual
modo, la tercera disposición complementaria y f‌i nal de la
ordenanza referida, establece que las elecciones para las
Juntas Vecinales se realizarán durante el cuarto trimestre de
cada año o en su defecto en el primer trimestre, según sea el
caso, siendo convocadas mediante decreto de alcaldía;
Que, con Informe Nº 47-2014-GPV/MM de fecha
27 de noviembre de 2014, la Gerencia de Participación
Vecinal informa que el Comité Electoral, designado por
Resolución de Alcaldía Nº 664-2014-A/MM, aprobó el
cronograma electoral para la elección de los Delegados
Vecinales del distrito para el período 2015; por lo que,
al amparo de la tercera disposición complementaria y
f‌i nal de la Ordenanza Nº 363/MM, solicita la emisión del
decreto de alcaldía a f‌i n de convocar a Elecciones de las
Juntas Vecinales para el próximo 08 de marzo de 2015.
A mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante Informe Legal Nº 471-2014-GAJ/MM de fecha
02 de diciembre de 2014, concluye que debe emitirse el
decreto de alcaldía respectivo para convocar las próximas
elecciones de los Delegados Vecinales del distrito;
Que, por lo expuesto y a efectos de garantizar
la oportuna realización de los actos administrativos
y logísticos vinculados con el desarrollo del proceso
electoral referido en líneas precedentes, corresponde
emitir el decreto de alcaldía solicitado para estos efectos,
considerando el Cronograma Electoral aprobado por
el Comité Electoral vigente, el mismo que forma parte
integrante de la presente resolución;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar a Elecciones de
Delegados Vecinales del distrito de Miraf‌l ores para el
período 2015, el día 08 de marzo de 2015, de acuerdo
con el Cronograma Electoral aprobado por el Comité
Electoral, el mismo que como anexo forma parte integrante
del presente decreto de alcaldía; de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza Nº 363/MM y acorde con las
consideraciones expuestas en el presente dispositivo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto
de alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraf‌l ores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
COMITÉ ELECTORAL DE MIRAFLORES
ELECCIÓN DE JUNTAS VECINALES – 2015
CRONOGRAMA ELECTORAL
Actividad Fecha
Convocatoria Cuarta semana de noviembre
Inscripción de las candidaturas (Último
plazo) 9 de enero 2015 hasta las 4:00
pm
Campaña de candidatos y listas def‌i nitivas 9 de enero al 28 de febrero de
2015
Publicación de relación de candidaturas
presentadas 12 de enero 2015 a las 5:30 pm
Sorteo y publicación de la lista de
candidaturas aprobadas def‌i nitivamente 14 de enero 2015 - 10 am
Plazo para presentar tachas contra
candidaturas presentadas 19 de enero 2015 - 4:00 pm
Resolución de las tachas en 1era. instancia
por el Presidente del Comité y publicación
de las resoluciones expedidas 23 de enero 2015 - 4:00 pm
Actividad Fecha
Plazo para la presentación de apelaciones
contra las resoluciones expedidas por el
Presidente del Comité 26 de enero 2015 - 4:00 pm
Resoluciones de las apelaciones por el
pleno del Comité en segunda y última
instancia y publicación de las resoluciones
expedidas
29 de enero 2015 - 4:00 pm
Plazo para reemplazar a los candidatos
tachados 4 de febrero de 2015 - 4:00 pm
Nueva publicación de candidatos
sustitutos 5 de febrero de 2015 - 5:30 pm
Plazo para presentar tachas contra los
candidatos sustitutos 6 de febrero de 2015 - 4:00 pm
Resolución por el pleno del Comité de las
tachas presentadas y publicación de las
resoluciones respectivas 12 de febrero de 2015 - 4:00 pm
Acreditación de personeros Del 16 al 20 de febrero de 2015-
4.00 pm
Votación, escrutinio y proclamación de
resultados
8 de marzo de 2015
De 8:00 hasta las 16:00 horas
(Artículo Nº 18 de la Ordenanza
Nº 363/MM)
1176023-1
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que aprueba beneficio
tributario y no tributario en la
jurisdicción del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 173-2014/MDP
Pucusana, 29 de noviembre de 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión
Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del
2014.
VISTO:
El Informe Nº 1401-2014/GRAT/MDP de la Gerencia
de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Legal
Nº1283-2014/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Estado, y su modif‌i catoria dispuesta por Ley Nº 27680,
establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia: lo cual es conf‌i rmado por el Artículo II del
Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
los gobiernos locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de
Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor
jerarquía, mediante el cual se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario,
aprobado por el D. S. Nº 135-99- EF y sus modif‌i catorias,
preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y sanciones, respecto de los tributos que administren. En
el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al Tributo;

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