ORDENANZA N° 153-2014/MDP - Aprueban Ordenanza que declara zona restringida para el estacionamiento de vehículos pesados llámase cámaras y/o cisternas en el Malecón San Martín y la prohibición de ingreso al distrito con más de 15 cámaras en el Muelle de Pescadores

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Fecha de disposición19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015
548950
al 2021; como un instrumento vinculante de planif‌i cación y
gestión, que contiene las políticas educativas locales.
Artículo Segundo.- INCLUIR el proyecto Educativo
Local en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito,
como parte de la Línea Estrategia que comprende la
temática de Educación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de
Desarrollo Económico y Social, a través de la División de
Educación, Cultura, Deporte y Recreación; el cumplimiento y
responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- REMITIR un ejemplar de la presente
Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa
Local – UGEL 01, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y
a la Unidad de Informática, la publicidad del texto íntegro
de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Pucusana.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego
archívese.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1213350-2
Aprueban Ordenanza que declara zona
restringida para el estacionamiento
de vehículos pesados llámase cámaras
y/o cisternas en el Malecón San Martín
y la prohibición de ingreso al distrito
con más de 15 cámaras en el Muelle de
Pescadores
ORDENANZA Nº 153-2014/MDP
Pucusana, 19 de marzo del 2014
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PUCUSANA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo
del 2014, los informes a través del cual se recomienda
la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO
ZONA RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS PESADOS LLÁMESE CÁMARAS Y/O
CISTERNAS PARA EL MALECÓN SAN MARTIN Y LA
PROHIBICIÓN DE INGRESOS AL DISTRITO CON MÁS
DE 15 CÁMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES
EN EL DISTRITO DE PUCUSANA”
CONSIDERANDO:
Que, el Art.194º de los Constitución Política del
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipales Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas
de derecho público con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece al Artículo 194º de la
Norma Constitucional precitada, modif‌i cado por el Artículo
Único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº
en el Artículo 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE
PUBLICO establece las municipalidades, en materia
de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las
siguientes funciones: Funciones específ‌i cas compartidas
de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de
calles y vías de acuerdo con la regulación Provincial y en
coordinación con la municipalidad provincial.
Que, la autonomía de la Carta Magna establece para
las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; en términos generales,
la autonomía política consiste en la capacidad de dictar
normas de carácter obligatorio en los asuntos de su
competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar
aquellos que la incumplan;
Que, de acuerdo con la constitución política del
Perú los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la presentación de los servicios
púbicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo;
Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades , los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción y la economía local, así
como la adecuada prestación de los servicios públicos
locales de su responsabilidad, en armonía con la
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y
regular actividades y /o servicios e materia de turismo y
transporte;
Que, es función municipal velar por el mantenimiento
y conservación del ornato del distrito, evitando que este
se vea alterado por estacionamientos de vehículos
pesados en la vía pública, interrumpiendo el libre
tránsito de las personas, creando congestión, desorden
e inseguridad para los residentes de las Ninfas y
alrededores, que se encuentran ubicados al término de
la playa;
Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades, Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas en el Art.9º y 40º de la Ley
voto unánime de los señores Regidores se aprobó lo
siguiente:
ORDENAZA QUE DECLARA COMO ZONA
RESTRINGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PESADOS LLÁMESE CÁMARAS Y/O
CISTERNAS EN EL MALECÓN SAN MARTIN Y LA
PROHIBICIÓN DE INGRESO AL DISTRITO CON MÁS
DE 15 CÁMARAS EN EL MUELLE DE PESCADORES
EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA,
para el estacionamiento de vehículos pesados llámese
cámaras y/o cisternas en el Malecón San Martín y
alrededores del Distrito de Pucusana.
Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento
de vehículos pesados llámese cámaras y/o cisternas
con el número de no más de 15 cámaras en el área de
administración de la Asociación Gremio de Pescadores de
Pucusana.
Artículo Tercero.- UBÍQUESE personal de la
Policía Municipal con apoyo de la Policía Nacional en
el paradero 12 del A.H Grano de Oro (referencia la
cuesta) para evitar el ingreso sin control de los vehículos
pesados llámese cámaras e ingresen de acuerdo a la
salida de los vehículos pesados llámese cámaras que
se encuentran ubicados en el área de administración
de la Asociación Gremio de Pescadores de Pucusana,
los cuales no deben excederse con el número de más
de 15 vehículos pesados llámese cámaras en el lugar
antes mencionado.
Artículo Cuarto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ
INCORPORAR EN LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE,
VIABILIDAD Y DEFENSA CIVIL la siguiente tasa por
el ingreso de vehículos pesados llamase cámaras y/o
cisternas al Distrito de Pucusana, el importe de S/. 10.00
Nuevos Soles.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente disposición a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y

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