Ordenanza Nº 131-MDMP. Ordenanza “MI TECHO – MI PERU” que otorga beneficios para el trámite de Licencia Modalidad A, Conformidad de Obra Modalidad A y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para Techo Propio

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los miembros
del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD
MUNICIPAL DEL CALLAO
DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL CALLAO,
celebrada mediante Acta de fecha 13 de marzo de 2023,
suscrita por los Alcaldes de la Municipalidad Provincial del
Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad
Distrital de la Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla,
Municipalidad Distrital de Mi Perú.
La Mancomunidad Municipal del Callao, tiene por
objeto:
1. Promover la seguridad ciudadana de calidad.
2. Mejoramiento y rehabilitacion de infraestructura vial,
peatonal y ordenamiento urbano
3. Manejo integral de residuos solidos
4. Promover el cuidado del medio ambiente
5. Saneamiento basico
6. Fomento de inversion privada y la competitividad
municipal
Artículo Segundo.- DELEGAR las competencias y
funciones de la Mancomunidad Municipal del Callao, las
que se detallan a continuación:
3.1.- Concertar con instituciones del sector público y
privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución
de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del distrito.
3.2.- Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y
rurales del distrito.
3.3.- Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y
conglomerados, de conformidad a lo establecido en la
3.4.-Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad
productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337,
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 103-2012-EF
3.5.- Proveer el servicio de limpieza pública
determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y
el aprovechamiento industrial de servicios.
Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación del
Señor Pedro Carmelo Spadaro Philipss, Alcalde de
la Municipalidad Provincial del Callao en el cargo de
Presidente del Consejo Directivo, y en el cargo de Gerente
General de la Mancomunidad Municipal del Callao al
Señor Giancarlo Guido Casassa Sánchez.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General la noticación de la Ordenanza, y a la Ocina de
Tecnologías de la Información la publicación en el Portal
Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob.pe)
IRVIN T. CHÁVEZ LEÓN
Alcalde
2206158-1
Ordenanza “MI TECHO – MI PERÚ” que
otorga beneicios para el trámite de
Licencia Modalidad A, Conformidad de Obra
Modalidad A y Parámetros Urbanísticos y
Ediicatorios para Techo Propio
Mi Perú, 11 de agosto del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorando N° 949-2023-MDMP/GM de Gerencia
Municipal, el Informe Legal N° 295-2023/MDMP/OGAJ
de la Ocina General de Asesoría Jurídica, el Informe
N° 082-2023-MDMP/OGPP de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 819-
2023/MDMP/GM de Gerencia Municipal , el Memorando
N° 0146-2023-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, el Informe N° 129-2023-MDMP/GDU-SGOPC de
la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como
el Informe Técnico N° 410-2023-MDMP/GDU/SGOPC/
JJVO de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro,
el Dictamen N° 006-2023-MDMP-CDUFT de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de Sala
de Regidores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
modicada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de
los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo
que la autonomía de las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único
Supremo N° 133 – 2013 – EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza pueden crear, modicar
y suprimir contribuciones, arbitrios, derecho, tasas y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 79° numeral 3 ítem 3.6 de la Ley N°
función especíca de las municipalidades distritales, en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias, y realizar la scalización de: Construcción,
remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria
de fábrica;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece
que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
(…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el
Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen
de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones,
modicado por Ley 29476, establece la regulación
jurídica de los procedimientos administrativos (…);
Que según el Art. 5° del DECRETO SUPREMO N°
008 – 2013 – VIVIENDA, respecto a los parámetros para
habilitaciones urbanas y edicaciones, en la solicitud se
debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio
objeto de la solicitud.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27829 – Ley del Bono
Familiar Habitacional, modicado por Ley N° 28210 y
decretos Legislativos N°1037 y 1226, que, crea el Bono
Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política
sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, que se otorga por una solo vez a los
beneciarios, (…),
Que, mediante Resolución Ministerial N° 054 –
2002 –VIVIENDA, se creó el proyecto Techo Propio
con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los
mecanismos adecuados y transparentes que permitan el
acceso de los sectores populares a una vivienda digna,
así como, estimular la participación del sector privado en
la construcción masiva de vivienda de interés social que
en su artículo 1° de dicha Resolución, declara de utilidad
pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo
Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de
Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
415-2022-VIVIENDA, publicada el 27 de diciembre
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34

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